PARTE CUARTA que viene recibiendo exhortos de Juzgados Municipales de primera, segunda y tercera clases para diligencias que han de practicarse fuera de su demarcaci6n, en la de Jueces de cuarta clase, y como entiende que tales diligencias pueden solicitarlas los Jueces de Cabecera de Municipio, de los de cuarta clase, consulta: "Si un exhorto que haya de dirigir en materia civil un Juez Municipal de primera, segunda o tercera clases, para que se practique una diligencia en la demarcaci6n de un Juzgado Municipal de cuarta clase situado fuera del respectivo Municipio, puede cursarlo directamente al Juez Municipal de cuarta clase, o debe hacerlo precisamente al Juez de la Cabecera del Municipio para que 6ste la practique o extmorte al de cuarta clase." GCnsiderando: que en acuerdo de esta Sala de 29 de Junio filtimo se resolvi6, de conformidad con otro del mismo dia, que todos los Jueces Municipales, cualquiera que sea su clase, ejercen la jurisdicei6n en el mismo grado, como ocurre con los de Primera Instancia e Instrucei6n, aun teniendo los Jueces diferentes categorias personales; por lo que deben entenderse entre si, para el auxilio a que estfin obligados, por medio de exhortos. Considerando: quc qued6 resuelto tambi6n que los Jueces Municipales de cuarta clase no son subordinados de los de tercera clase del respectivo Tirmino Municipal; por lo que, y por lo antes dicho, no es legal la prfctica a que se refiere el Juez de Rodas, de tercera clase, debiendo, por lo ceontrario, los demas Jueces Municipales enceomendar a los de cuarta clase, directamente, las diligencias que hayan de practicarse en la demarcaci6n de 6st-os. La Sala acuerda declarar que todos los Jueces Municipales ejercen la jurisdicci6n en el mismo grado; que deben comunicarse entre si por medio de exhortos, y que los de primera, segunda o tercera clases deben dirigirse a los de cuarta directamente; y que este acuerdo se comunique a los Presidentes de las Audiencias para que a su vez lo hagan a los Jueces de sus respectivos Distritos. Y para... expido la presente en ]a Habana, a 31 de Agosto de 1926.--Pascual de Rojas. Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 26 de Julio de 1926 sobre par quin y cudndo han de librarse suplicatorios.-Certifico: que dada cuenta a la Sala de Vacaciones, en sesi6n del dia 26 de los corrientes, formada por los seflores Jos6 V. Tapia, Rodrigo Portuondo, Pedro C. Salcedo, Gabriel Vandama, Jose A. Palma y Miguel Figueroa, con el suplicatorio librado por el Juez Municipal del Este en los autos del juicio verbal seguido por el Procurador Jos6 Toribio Bravo, a nombre de "The National City Bank of New York", contra