PARTE GUARTA Municipales; que los Jueces Municipales, cualquiera que sea su clase, ocupan, en el -orden de la jurisdicei6n, un grado inferior a los Jueces de Primera Instancia e Instrucci6n y son subordinados de los del Partido Judicial en que estA enclavado el Trmino en quc ejerzan sus funciones; sin que a ello se oponga el hecho de la independencia, en lo correccional, de las funciones del Juez Municipal, pue la circunstancia de no darse en la actualidad recurso eontra sus decisiones en dicha materia, que es en lo que consiste la alegada independencia, no cambia la posici6n de aqucllos funcionarios en la jerarquia judicial, ya que de otro modo y por la misma raz6n habria que reeonocer que no tienen superiores los Jueces Correccionales o los que cjercen sus funciones; por tanto, que los Juecres Municipales, aun en la materia corrcccional, deben dirigirse a los de Primera Instancia c Instrucci6n en t6rminos de ruego, o suplica, como esth dispuesto para toda comunicaci6n entre inferiores y superiores. Considerando: que es consecuencia de ello, que aparte la respectiva igualdad de categoria personal entre los Jueces Municipales de primera y segunda clase y los de Primera Instancia e Instrucci6n de segunda y tercera, segfin el rescalaf6n, en cuanto al grado de jurisdicci6n por raz6n de las funciones la ejercen los Municipales, cualquiera que sea su clase, en un orden inferior a los de Primera Instancia o Instrucci6n, los que son superiores jcrairquicos de los de su respectivo Partido, y que la forma de comunicaci6n entre llos es la correspondiente a inferiores y superiores. La Sala acuerda resolver !a controversia entre los Jueces mencionados declarando que, aun en los asuntes correccionales, los Jueoes de Primera Instancia e Instrucci6n son superiores jerarquicos de los Municipales de su Partido Judicial; que a esa subordinaci6n han de ajustarse la forma de comunicaci6n entre ellos y las demos relaciones y consecuencias que de ella se deriyen con arreglo a las leyes; que se comunique este acuerdo a los referidos Jueces, y, acumulados los expedientes que motivan este acuerdo, se archiven. Y para... expido ]a prasente en la Iabana, a 30 de Agosto de 1926.-Pascual de Rojas. Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 25 de Agosto de 1926 sobre cartas 6rdencs y exhortos.-Certifico: qua dada cuenta a la Sala de Vacaciones de este Tribunal, en sesidn del dia 25 de Agosto en curso, formada per los sefiores Joss V..Tapia, Rodrigo Portuondo, Pedro C. Saleedo, Gabriel Vandama, Jos6 A. Palma y Miguel Figueroa, con la comunicaci6n del Juez Municipal de Rodas, y oido el parecer del Presidente de la Sala que inform6 de palabra en este acto,' Resultando: que por dicha comunicaci6n el Juez expresa