PARTE CUARTA Resultando: que en 28 de Julio del afio pr6ximo pasado, el Juez de Instrucci6n de Manzanillo, en suplicatorio dirigido a esta Sala, expuso que el Juez Municipal de la localidad, en los asuntos correccionales, venia dirigi6ndose a 61 en forma de exhorto, a pesar de las prevenciones que le hacia para que empleara la correspondiente a su superior categoria, por lo que se hacia necesaria una decisi6n del conflicto. Resultando: que en 13 de Mayo pr6ximo pasado,, el J-uez de Instrucci6n de Holguin dirigi6 comunicaci6n a esta Sala remitiendo otra del Municipal de la misma Ciudad, en la que decia al de Instrucci6n, con motivo de un asunto correccional, que no admitia la forma de carta orden por no ser, en materia correccional, inferior del Juez de Instrucci6n. Considerando: que la discrepancia de criterio entre los Jueces de Instrucci6n y Municipales antes mencionados, con respecto a la forma en que han de comunicarse entre si, reconoce por causa la creencia de los primeros, de ser en absoluto superiores jerfirquicos de los Municipales de su Partido, en contra de la opini6n de los segundos, que sostienen que no lo son en cuanto a las funciones correccionales que ejercen por lo dispuesto en el articulb 139 de la Ley Orginica del Poder Judicial. Considerando: que con motivo de la aplicaci6n del articulo 413 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo resolvi6, en acuerdo de 30 de Junio de este afio, que los Juece de Primera Instancia e Instrucci6n, novena categoria del Escalaf6n Judicial, eran funcionarios de categoria superior a los Municipales de tercera clase, d6cima categoria de dicho escalaf6n, y debian 6stos, por tanto, aun en los asuntos correccionales, cumplir lo dispuesto en aquel precepto. Considerando: que si ese acuexdo indica en este Tribunal una opini6n contraria a la pretendida igualdad, en lo correceional, de los Jueces de Instrucci6n y Municipales, el de 29 de Junio filtimo resolvi6 clara y concretamente el caso al declarar que a los efectos judiciales el territorio de la Repfiblica se divide en Distritos, Partidos y T6rminos; que en cada Distrito existe una Audiencia con jurisdicci6n en el territorio de los Partidos judiciales que le correspondan; en cada Partido uno o mdis Juzgados de Primera Instancia, Instrucci6n o Correccional que ejercen la jurisdicci6n en el territorio de los T~rminos que le esttn asignados, y en cada T6rmino Municipal uno o mhs Jueces Municipales con la jurisdicci6n en el respectivo T~rmino, segfin su demarcaci6n; que a esa divisi6n territorial corresponden en ]a Administraci6n de Justicia los distintos grados de jurisdicci6n, de manera que, ei orden sucesivo y de subordinaci6n, la ejercen, el Tribunal Supremo, las Audiencias, los Jueces de Primera Instancia, Instrucci6n y Correccionales y los Jueces