PARTE CUARTA Considerandp: que a virtud de la prohibici6n contenida en el articulo 4° de la Ley Orgdinica del Poder Judicial no puede esta Sala do Gobierno sefialar de manera general el criterio con que deba ser interpretado el articulo XXV de la Orden 213 de 1900, por tratarse de u). precepto de una Ley de procedimientos aplicable en un juicio criminal. Vistos los articulos 4, 5, 12, 13, 19, 22 y 33 de la Ley Orghnica del Poder Judiciad; la segunda do las Disposiciones finales de la Orden 213 de 1900; el articulo 258 do la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 446 de la de Enjuiciamiento Civil; Se acuerda: dejar rectificado en los t6rminos expuestos el acuerdo de la Audiencia de Pinar del Rio y no haber lugar a la queja en sus demis extremos. Y para... expido la presente en la Habana, a 2 de Agosto de 1926.-Pascual de Rojas. Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 25 de Agosto de 1926 sobre el mismo asunto que se trata en el que precede.-Certifico: que dada cuenta a la Sala de Vaeaciones de este Tribunal, en sesi6n del dia 25 del mes en curso, formada por los sefiores Jos6 V. Tapia, Rodrigo Portuondo, Pedro C. Salcedo, Gabriel Vandama, Jos6 A. Palna y Miguel Figueroa, con los expedientes que se relacionan en los siguientes Resultandos; y oido previamente en este acto el informe del sefior Presidente, Resultando: que en 3 de Febrero de 1924, el Juez Municipal de Guantinamo se dirigi6, eon exposici6n de razones y antecedentes, a la Sala dc Gobierno de la Audiencia de Oriente, suplicando se resolviera si 61, en sus funciones correccionales, era inferior del Juez de Instrucci6n del Partido y podia 6ste,, por tanto, dirigirle cartas 6rdenes en vez de exhortos, como ereia el solicitante; y cido el Fiscal, que fu6 de parecer que debia evaeuarse la consulta en el sentido de que como Juez Municipal estd sometido a los Jueces de Primera Instancia e Instrucci6n, que son sus superiores, a quienes compete el ejercicio de la jurisdicei6n disciplinaria sobre los Jueces Municipales, Porque 6stos, aunque ejercen funciones correccionales, s6lo son Jueces Municipales, acord6 la Sala de Gobierno de la Audiencia de conformidad con dicho dictamen, y que sc elevara el expediente a esta Sala para que, si.lo estimara procedente, tomara acuerdo de carfcter general. Resultando: que en 9 de Mayo del propio afio, el Juez do Instrucci6n de Holguin se dirigi6 a esta Sala para que determinara la forma en que d.bia dirigirse al Juez Municipal de aquel Trmino, ya que, segfin los antecedentes que remitia, este fun. cionario no admitia, en asuntos correecionales, ]a de carta orden, por decir que, en esas funciones, no es inferior del Juez de Instrucci6n.