PARTE MARTA porque asi lo prevenia la Ley; terminando por decir al Juez de Instrucci6n que esperaba que dejara sin efecto su improcedente oficio, sin necesidad dc que conociera del asunto la Sala de Gobierno de la Audiencia. Resultando: que despu6s de cruzarse dos comunicaciones mfis entre las Autoridades referidas, la del Juez Municipal en un tono semejante al anterior e insistiendo en que en lo correecional no era inferior del de Instrucci6n, 6ste acudi6 a la Sala do Gobierno de la Audiencia de Pinar del Rio, para que teniendo en cuenta sus atribuciones, conforme al titulo XI, capitulo II y el titulo XIII de la Ley Orginica del Poder Judicial, resolviera: Primero: Si en su carficter de Juez de Instrucci6n ha podido o no dirigirse al Juez Municipal del Norte en la forma en que lo hizo. Segundo: Si el Juez Municipal, en funciones de Correccional, ha debido, al darse por enterado, manifestar que no modificaria su criterio, o de no, manifestarlo en forma atenta y respetuosa y no irreverente e intimidante, como lo hizo; y Tercero: Si puede admitirse la ficci6n o sofisma de que si el Juez no puede dirigirle comunicaciones en la forma que lo ha hecho, si pueda hacerlo como Juez Correccional. Resultando: que la Sala de Gobierno, de la Audiencia de Pinar del Rio, haciendo suyo el dictamen del Fiscal, acord6: que no habia lugar a la formaci6n de expediente de correcci6n disciplinaria por faltar el juramento en el escrito del Juez de Instrucci6n; que no cabia duda de que este funcionario censuraba la conducta del Juez Municipal en la aplicaci6n del articulos XXV. de la Orden 213 de 1900 y le dictaba reglas sobre la interpretaci6n de las leyes, lo que estA prohibido por el artioulo 4? de la Ley OrgAnica del Poder Judicial; que Los Jueces Municipales, y, en cuanto a la interpretaci6n del articulo XXV de la Orden 213, que existiendo una colisi6n de opiniones entre los Jueces contendientes, y debiendo consistir la soluci6n en prevenciones generales, se diera cuenta a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, como dispone el articulo 50 de la Ley Orgdnica. Result ando: que en cumplimiento de ese acuerdo la Sala inferior elev6 a 6sta testimonio de su acuerdo y de los escritos cruzados entre los Jueces mencionados, y al propio tiempo el de Instrucci6n acudi6 en queja ante esta Sala solicitando se deje sin efecto el acuerdo de la Audiencia de Pinar del Rio y sin efecto las prevenciones que por 61 se le han hecho. Considerando: que a los efectos judiciales el territorio de la Repfiblica se divide en Distritos, Partidos y T6rminos; que en cada Disti-ito existe una Audiencia con jurisdicci6n en el territorio de los Partidos judiciales que le correspondan; en cada Partido uno o mfis Juzgados de Primera Instancia, Instrucci6n o Correccional, que ejercen la jurisdicei6n en el territorio de los