PARTE UARTA San Jos6 de las Lajas, en el sentido que resulta de los anteriores Considerandos. Y para... expido la presente en la Habana, a 4 de Agosto de 1926.-Pascual de Rojas. Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 29 de Junio de 1926, sobre que los Jueces de Prinera Instancia e Insgtruccijn, adkn en asuntos correccionales, son superiores jerdrquicos de los Municipales del Partido, debiendo dirigirse los primeros a los segundos por carta orden y los itimos a las primeros mediante suplicatorio.-Certifico: que dada cuenta a la Sala de Gobierno de este Tribunal, compuesta por los sefiores Juan Guti~rrez y Quir6s, Jos6 V. Tapia, Juan Manuel Menocal, Pedro Pablo Rabell y Rafil Trelles, en sesi6n de 29 de Junio filtimo, con una exposici6n del Juez de Instrucci6n de Pinar del Rio, Guillermo Martinez y Anguera, dirigida a la Sala de Gobierno de la Audiencia de esta Provincia, con el acuerdo de 6sta con motivo de dicha exposici6n, y con el escrito de queja deducido contra ese acuerdo por el mencionado Juez; la Sala, previo informe in voce del Presidente del Tribunal, Resultando: que al proveer el J-uez de Instrucci6n de Pinar del Rio, Guillermo Martinez Anguera, en unas diligencias por delito remitidas por el Juez Correccional de la Ciudad, Emilio Lpez Centellas, que babia empezado a con-ocer del caso, hizo a 6ste la siguiente advertencia: "Y lldmese la atenci6n al sefior Juez Correccional del Norte de esta ciudad, que en lo sucesivo y en casos anhlogos, cuando se declare incompetente para conocer de unas actuaciones, io debe exigir flanza al acusada ni, como consecuencia, si no la presta, decretar su prisi6n,("o) pues por lo mismo que desde ese momento cesa su jurisdicei6n, carece de facultades para hacerlo, limitAndose solamente a remitir las diligencias a este Juzgado juntamente con el acusado, si con anterioridad a la declaraci6n de ineompetencia el mismo guardase prisi6n por no haber prestado la fianza que se le exigiera; y asi de esa manera se deja expedito a este Juzgado para decretar o no la detenci6n del aeusado, finica cosa que puede hacer el instructor en tal caso." Resultando: que el Juez Correccional contest6 al de Instrucci6n, que velando por los fuems de su cargo rechazaba la advertencia que se le hacia; que en la esfera correccional no tenia autoridad para corregirlo, ni para imponerle reglas deiconducta o de interpretaci6n de las leyes, y por afiadidura los temperamentos juridicos que le aconsejaba eran completamente err6neos; que seguiria decretando la prision en casos semejantes, (303a)- Esta parte de Ia prevenci6n heeha al Juez Municipal es contraria a ]o que dispone el p~rrafo segundo del articulo XXV de la Orden 213 de 1900. VWase en la pigina 95.