PARTE CUARTA practiquen las diligencias dentro del plazo, si se hubiere fljado en el exhorto, 6 lo ms pronto posible en otro caso. Una vez cumplimentado, lo devolverh sin demora en la misma forma en que lo hubiese recibido 6 en que se le hubiese presentado. Art. 192.-Cuando se demorare el cumplimiento de un suplieatorio mfis tiempo del absolutamente necesario para ello, atendidas la distancia y la indole de la diligencia que haya de practicarse, el Juez 6 Tribunal que lo hubiese expedido remitird de oficio, 6 A instancia de parte, segfin los casos, un recuerdo al Juez 6 Tribunal suplicado. Si la demora en el cumplimiento se refiriese d un exhorto, en vez de recuerdo dirgirA suplicatorio al superior inmediato del exhortado ddndole tonocimiento de la demora, y el superior apremiari al moroso con correcci6n disciplinaria, sin perjuicio de la mayor responsabilidad en que pueda ineurrir. Del mismo apremio se valdrd el que haya expedido una carta-orden para obligar 4 su inferior moroso A que la devuelva cumplimentada. Art. 193.-Los exhortos A Tribunales extranjeros se dirigirn por la via diplonidtica en la forma establecida en los Tratados, y d falta de 6stos, en la que determinen las disposiciones generales del Gobierno. En cualquier otro caso se estarA al principio de reciprocidad. Art. 194.-Las mismas reglas establecidas en el articulo anterior se observardn para dar cumplimiento en Cuba d los exhortos de Tribunales extranjeros, por los que se requiera la prictica de alguna diligencia judicial. Art. 195.-Con las Autoridades, funcionarios, agentes y Jefes de fuerza armada que no estuvieren h las 6rdenes inmediatas de los Jueces y Tribunales, se comunicarin 6stos por medio de atentos oficios, A no ser que la urgencia del caso exija verificarlo verbalnente, haci~ndolo constar en la causa. COMPLEMENTO.-,Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 29 de Junio de 1926 declarando que los Jueces Municipales, cualquiera que sea su clase, tienen que dirigirse entre si, mediante exhorta.-Certifico: que dada cuenta a la Sala de Gobierno de este Tribunal, compuesta por los sefilores Juan Guti~rrez y Quir6s, Jos6 V. Tapia, Juan Manuel Menocal, Pedro Pablo Rabell y Rafil Trelles, en sesi6n de 29 de Junio filtimo, con el expediente formado con motivo de comunicaciones dirigidas por el Juez Municipal de San Joss de las Lajas a la Audiencia de la Habana, quejndose de quc el Juez Municipal de Tapa'ste no cumple las cartas 6rdenes que le dirige para la prfictica de diligencias, y pidiendo se precise la verdadera ju-