PARTE CUARTA 2.-En que forma se solicitar ese auxilio. Ley Enj. Cri.-Art. 184.-Cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por un Juez 6 Tribunal distinto del que la haya ordenado, 6ste encomendard su cumplimiento por medio de suplicatorio, exhorto 6 mandamiento. EmplearA la forma de suplicatorio cuando se dirija . un Juez 6 Tribunal superior en grado; la de exhorto cuando se dirija d uno de igual grado, y la de mandamiento 6 carta orden cuando se dirija h un subordinado suyo. Art. 185.-El Juez 6 Tribunal que haya ordenado la prfctica de una diligencia judicial no podrd dirigirse h Jueces 6 Tribunales de categoria inferior que no le estuviesen subordinados, debiendo entenderse directamente con el superior de 6stos que ejerza la jurisdicci6n en el mismo grado que 61. Se exceptfian los casos en que expresamente se disponga otra cosa en la ley. Art. 186.-Para ordenar el libramiento de certificaci6n 6 testimonio y la pr~ctica de cualquiera diligencia judicial cuya ejecuci6n corresponda 6 Registradores de la Propiedad, Notarios, auxiliares 6 subalternos de Juzgados 6 Tribunales y funcionarios de policia judicial que est~n A las 6rdenes de los mismos, se emplearA la forma de mandamiento.(ao1) Art. 187.-Cuando los Jueces 6 Tribunales tengan que dirigirse A Autoridades 6 funcionarios de otro orden, usarin la forma de oficios 6 exposiciones, segfin el caso requiera. Art. 188.-Los suplicatorios, exhortos 6 mandamientos en causas en que se persigan delitos que no scan de los que s6lo por querella privada pueden ser perseguidos,(302) se expedirhn de oficio y se cursarAn directamente para su cumplimiento por el Juez 6 Tribunal que los hubiere librado.(°3) . Art. 190.-Cuando hubiesen sido remitidos de oficio, el Juez 6 Tribunal que los reciba acusarh inmediatamente re cibo al remitente. Art. 191.-El Juez.6 Tribunal que reciba, 6 h quien sea presentado un suplicatorio, exhorto 6 carta-orden, acordard su cumplimiento, sin perjuicio de reclamar la competencia que estime corresponderle, disponiendo lo conducente para que se (301) Tdngase en cuenta que se usar& de la forma de mandamiento cuando el Registrador, Notario, etc., radiquen en el mismo Partido en que el Juez tenga su jurisdicci6n, pues en otro caso tendrb que dirigirse inediante exhorto al Juez del lugar donde radique el Registrador, Notario, etc., para que el Juez exhortado sea el que libre el mandamiento y diligenci~do, lo devuelva con el exhorto. (302) Lo que va en bastardilla no es aplicable al procedimiento Correccional. (303) El resto del articulo no lo reproducimos por inaplicable, porque se contrae a la entrega de despachos a las partes personadas, y no haber en los juicios correccionales esas partes.