PARTE CUARTA ci6n civil podr4 ejercitarla, ante la jurisdicei6n y por la via de lo civil que proceda, contra quien estuviere obligado d la restituci6n de la cosa, reparaci6n del dafio 6 indemnizaci6n del perjuicio sufrido. 8.-Extinci6n de la acci6n civil en su relaci6n con la penal. Ley Enj. Cri.-Art. 117.-La extinci6n de la aeci6n civil tampoco Ileva consigo la de la penal que nazca del mismo delito 6 falta. La sentencia firme absolutoria dictada en el pleito promovido por el ejercicio de la acci6n civil, no serh obstdculo para el ejercicio de la acci6n penal correspondiente.-(218) Lo dispuesto en este articulo se entiende sin perjuicio de lo que establece el capitulo II del titulo I de este libro(299) y los articulos 106, 107, 110 y pfrrafo segundo del 112.0"°) DEL AUXILIO MUTUO QuE SE PRESTAPUN LOS JUICES Y TRIBUNALES Y MODO DEt USARLO. 1.-Cuado se auxiliarln los Jueces y Tribunales. Ley Enj. Cri.-Art. 183.--Los Jueces y Tribunales se auxiliarfin mutuamente para la prfctica de todas las diligencias que fueren necesarias en la sustanciaci6n de las causas criminalles. COMPLEMENTO.-LCY Org. Pod. Jud.-Art. 131.-Corresponde a las Audiencias en materia criminal: (5) Auxiliar a la Administraci6n de Justicia, siempre que sean requeridas al efecto por otros Tribunales. Art. 136.-Corresponde a los Jueces de Instrucci6n: (2) .... auxiliar a la Administraci6n de Justicia, en lo criminal, siempre que fueren requeridos al efecto por otro Juez o Tribunal. Art. 140.-Los Jueces Correccionales.... auxiliarAn a la Administraci6n de Justicia siempre que fueren requeridos al efecto por otro Juez o Tribunal. Art. 142.-En la materia criminal corresponde a los Jueces Municipales: (1) Auxiliar a la Administraci6n de Justicia siempre que fueren requeridos al efecto por otro Juez o Tribunal. (298) Vase la nota 286. (299) VWanse los articulos 8 y siguientes en ]a pfgina 109. (300) El articulo 106 vdase en Ia p~gina 151. Los articulos 107, 110 y pArrafo segundo del 112, no los insertamos en este libro porque son inadecuados al procedimiento correccional.