PARTE CMARTA 3.-De la acci6n penal en ciertos delitos correccionales y faltas de cardcter privado.("') Ley Enj. Cri.-Art. 104.-Las acciones penales que nacen de los delitos de estupro, calumnia 6 injuria, tampoco podrhn ser ejercitadas por otras personas ni en manera distinta quc las prescritas en los respectivos articulos del C6digD Penal. Las faltas consistentes en el anuncio por medio de la imprenta de hechos falsos 6 relativos 6 la vida privada, con el que se perjudique fi ofenda 6 particulares,(211) en malos tratamientos inferidos por los maridos i sus mujeres,(-59) en desobediencia 6 males tratos de 6stas para con aqu6llos,(290) en faltas de respeto y sumisi6n de los hijos respecto de sus padres,(211) 6 de los pupilos respecto de sus tutores,(212) y en injurias leves,(113) s6lo podrdn ser perseguidas por los ofendidos 6 por sus legitimos representantes. 4.-De la actuaci6n del Ministerio Fiscal en los juicios correccionales. (24) Ley Enj. Cri.-Art. 105, pfirrafo 1--Los funcionarios del Ministerio fiscal tendrdn la obligaci6n de ejercitar, con arreglo d las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya 6 no acusador particular en las causas, menos aquellas que el C6digo Penal reserva exclusivamente h ]a querella privada.(.5) COMPLEMENTO.-Ley Org. Pod. Jud.-Art. 304.-Corresponderd al Ministerio Fiscal: (287) VWanse los articulos 104 y 117 en las piginas 150 y 152. (288) Falta prevista en el nfimero 19 del articulo 613 del C6digo Penal. (289) Falta prevista en el ndmero 29 del articulo 611 del C6digo Penal. (290) Falta prevista en el nfimero 39 del articulo 611 del C6digo Penal. (291) Falta prevista en el niimero 79 del articulo 611 del C6digo Penal. (292) Falta prevista en el nfimero 89 del articulo 611 del C6digo Penal. (293) Falta prevista en ol nimero 39 del articulo 613 del C6digo Penal. (294) Vase la nota 280. (295) En cuanto a delitos privados previstos en lo correccional, no existe mds que la injuria o calumnia. Tngase en cuenta que el Ministerio Fiscal no puede ejercitar acci6n alguna cuando se trata de las faltas a que hace referencia el articulo 104 de ]a Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ni tampoco cuando se trata de ]a infracci6n do la Secei6n 35 del, C6digo Postal, que requiere ]a denuncia de uu agente especial del Departamento de Correos. El resto del articulo 105 no hace relaci6n con ]a materia, por cuyo motivo no lo transcribimos.