PARTE CMARTA Supremo podri designar como suplente a otto funcionario del Ministerio Fiscal. Art. 278.-Al Fiscal de Partido lo reemplazard la persona designada por el Fiscal de la Audiencia.(284) Dn LAS ACCIONES QUE NACEN DE LOS DELITOS Y FALTAS Y A QUIENES CORRESPONDE SU EJERCICIO. 1.-De las acciones que nacen de los delitos y faltas. Ley Enj. Cri.-Art. 100.-De todo delito 6 falta nace acci6n penal para el castigo del culpable, y puede nacer tambi~n acci6n civil para la restituci6n de la cosa, la reparaci6n del dafio y la indemnizaci6n de perjuicios causados por el hecho punible. DOCTRINA.-Las acciones penales, por su naturaleza y con arreglo a los principios del derecho, nunca deben ampliarse, sino por el contrario entenderse y aplicarse siempre de un modo restrictivo. (Sent. 3 Junio 1874, Trib. Sup. Espaiia). 2.-Naturaleza de la acci6n penal y qui6nes pueden ejercitarla. Ley Enj. Cri.-Art. 101.-La acci6n penal es pfiblica. Todos los ciudadanos cuban-os-(211) podrfin ejercitarla con arreglo A las prescripciones de la ley.(2.) (284) Estimamos aplicables a los Fiseales de Partido los preceptos relativos a los demis funcionarios del Ministerio Fiscal antes citados. (285) El texto dice "espafioles", y donde quiera que en 61 se diga lo misnio haremos la sustituci6n sin nueva aclaraci6n. (286) La acci6n penal pfiblica que todos los ciudadanos cubanos pueden ejercitar al amparo .de este precepto, en cuanto a los delitos correccionales y faltas se refiere, est6. limitada exclusivamente al ejercicio de la misma per medio de la denuncia quo es obligatoria para los delitos y faltas de cartocter pdblico, segfin el articulo 259 de esta Ley que se inserta en la pdgina 187. No puede establecerse querella para ejercitar esta acci6n pfiblica o popular, porque en el procedimiento correccional no se admiten, salvo cuando se trate de injurias, que cabrA al perjudicado por el delito el interponer la acci6n mediante querella, lo que es indispensable, segfin el inciso 22 del articulo 41 de la Orden 213 de 1900, que puede verse en ]a p~gina 98. Y hecha ]a denuncia, ratifiquese o no, el Juez podrA investigarel hecho y dictar el fallo correspondiente, a diferencia de los delitos de que conocen los Jueces de Instrucci6n, que para su castigo es indispensable que se pida se abra la causa a juicio oral y Be produzca acusaci6n pdblioa o privada o popular ante la Audiencia, que 861o en la oportunidad procesal correspondiente y mediante la f6rmula del articulo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal podrA imponer pena, ain sin que exista acusaci6n, como lo autoriza el articulo 305 de la Ley Orgfnica del Poder Judicial. Por lo que decimos al principio de esta nota no insertamos los articulos 102, 103, 107 a 114 inclusive de Ia Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se contraen propiamente a limitaciones del ejercicio de la acci6n penal mediante querella y a otros preceptos inaplicables al procedimiento correccional