PARTE CUARTA Municipales, de los Correccionales, de los de Instrucei6n, de las Audiencias y del Tribunal Supremo serfin recusables. Lo sern tambi6n los Oficiales de Sala. Art. 85.-Son aplicables A los Secretarios y Oficiales do Sala las prescripciones de este titulo con las modificaciones que establecen los articulos siguientes. Art. 87.-Los auxiliares recusados no podrfin actuar en la causa en que lo fueren ni en la pieza de recusaci6n reemplaz6ndolos aquellos i quienes corresponderia si la recusaci6n fuere admitida. (271) Art. 88.-En las recusaciones de Secretarios de Juzgados Municipales y Correccionales instruiri y fallard la pieza de recusaei6n el Juez Municipal 6 Correccional donde s6lo hubiere lUio. Si hubiere dos, el del Juzgado A que no pertenezea el recusado; y si tres 6 mis, el de mayor edad. Art. 90.-Cuando sea firme el auto en que se admita la reeusaei6n, quedarA el recusado separado de toda intervenei6n en ]a causa, continuando en su reemplazo el que le haya sustituido durante la sustanciaci6n del incidene.(278) Art. 91.-Cuando se desestimase la recusaci6n por auto firme, volver6 el auxiliar recusado 6 ejercer sus funcioes.(279) Art. 92.-No podrdn los auxiliares ser recusados despuns de citadas las partes para .sentencia, ni durante la prActica de alguna diligencia de que estuvieren encargados, ni despu~s de comenzada la celebraci6n del juicio oral. 11.-De la abstenci6n del Ministerio Fiscal en los juicios correccionales. (280) Ley Enj. Cri.-Art. 9.-Los representantes del Ministerio fiscal no podrin ser recusados, pero se abstendrfin de intervenir gados Municipales que conocen de las faltas, pueden tambidn ser recusamos los de los Juzgados Correecionales que conocen de materia andloga, por eso es que incluimos en este apartado los articulos que figuran en el mismo. Reproducimos en este lugar la nota 268. (277) Vwanse los articulos 157 y 162 de la Ley Org6nica del Poder Judicial en la pfigina 44. (278) El resto del articulo es inaplicable boy dia y asi dice: ''y si fuere Secretario de Juigado Municipal 6 do Instrucei6n, no pereibirA derechos de ninguna clase desde que se hubiese solicitado la recusaci6n, 6 desde que, si6ndole conocido el motivo alegado, no se separ6 del conocimiento del asunto." Desde la Orden 523 do 1900 (Gac. 19 Enero 1901) los Secretarios dejaron de cobrar derechos. (279) -El resto de este articulo tambi6n es inaplicable. Asi dice: "Y si fuero Soeretario de Juzgado Municipal 6 de Instrucci6n, le abonari el recusante los derechos correspondientes i las actuaciones practicadas en la causa, haciendo igual abono al quo haya sustituido'al reusado". Wase el final de la nota anterior. (280) Desde que el articulo 304 do la Ley Orgdnica del Poder Ju-