PARTE CUARTA multado quedarAi sujeto A la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente, por via de sustituci6n y apremio, en los t6rminos que para las causas por delitos establece el C6digo Penal. (274) COMPLEMENT.-C6digo Penal.-Art. 49.-Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer las responsabilidades pecuniarias ..... quedarA sujeto A una responsabilidad personal subsidiaria 6 raz6n de un dia por eada $2 y 50 centavos. (2.) 9.-Diligencias que puede practicar un Juez Correccional o Municipal a pesar de que haya sido recusado. Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supreno de 5 de Junio de 1919 (Gac. del 19).-Certifico: que la Sala de Gobierno, en sesi6n del dia de ayer, adopt6 el siguiente acuerdo: Considerando: que a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo compete, a tenor de lo dispuesto en el articulo 207 de la Ley OrgAnica del Poder Judicial, redactar las disposiciones que estime oportunas para el despacho de los negocios ante los Tribunales de la Repfiblica y que las disposiciones de la Orden 213 de 25 de Mayo de 1900, en punto a las facultades y atribuciones de los Jueces Correccionales recusados, hacen indispensable que se dicte una disposici6n que sin involucraciones en cuanto al fondo del asunto de que conoce el Juez Corroecional recusado, dejen expedita la jurisdicci6n de otros Jueces y Tribunales, evitando asi demoras perjudiciales en cuanto al ejercicio de las accional penales y civiles. La Sala de Gobierno acuerda, quo cuando se reeuse a un Juez Correccional, por cuyo motivo no puede intervenir el recusado en la causa ni en el incidente de reeusaci6n hasta que so resuelva, debe proveor en los exhortos que reciba y bajo su responsabilidad practicar aquellas diligencias urgentes que no puedan dilatarse, sin perjuieio de la jurisdicei6n de otros Jueces y Tribunales y de la mis pronta eficaz administraei6n de justicia en lo civil y en lo penal. Y para su publieaci6n en la Gaceta Oficial de la Repfibliea, expido la presente.-Habana, 6 de Junio de 1919.-Pascual de Rojas. 10.-De la recusaci6n de los Secretarios de los Juzgados Correccionales y Municipales.(271) Ley Enj. Cri.-Art. 84.-Los Secretarios de los Juzgados (274) Este articulo 71 es de aplicaci6n por lo quo dispone a su final el 77. VWase en ]a pgina 142. (275) Insertamos de este articulo lo pertinente y sustituimos por "$2 y 50 ets." las 'doce pesetas y media" que menciona el original, por no nxistir ya esta unidad monetaria y si aquella otra. (276) Estimamos que si son recusables los Secretarios de los Juz-