PARTE M-JARTA arreglo al articulo 138 y a la disposici6n transitoria d6cima de la Ley Orghnica vigente,(..3) sino tambi~n en parte a los Jueces Municipales, con arreglo al articulo 142 de la propia Ley, quienes, con excepci6n de los de la Habana y los de Cabecera de los Partidos Judiciales, la ejercen como funci6n propia en materia de faltas, en virtud de lo cual y por notoria raz6n de analogia, dada la procedencia de adoptar un criterio fijo e igualmente aplicable a la recusaci6n de todo funcionario que desempefie la funci6n correctional, lo mismo si es un Juez de los asi denominados que si es de los Municipales, resulta la finica soluci6n justificada observar, con relaci6n a unos y otros, lo dispuesto en los articulos 74, 75, 76, 77 y demis contenidos en el capitulo terciero del Titulo tercero del Libro Primero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Considerando: en consecuencia, que si el Juez Correccional de Guantfinamo, recusado por el acusado Pedro Beruff, en los juicios correccionales a que aLude el mencionado telegrama de la Audiencia de Oriente, no admiti6 la recusaci6n de que fu6 objeto, pero, a su vez, pasado el asunto al conocimiento del Juez Municipal y sucesivamente al del Suplente, y recusados tambi~n 6stos admitieron como legitima la recusaci6n contra ellos formulada, es claro que, con suspensi6n de los juicios hasta que se declare en forma la aptitud o incapacidad del Juez Correccional, procede a este efecto, para sustanciar y decidir el incidente, se nombre, por no existir mis que un Suplente, un Juez Municipal interino, de conformidad con el articulo 49 de la Ley Orgfnica antes dicha, por los fundamentos consignados en el preaedente acuerdo de esta Sala fecha 14 del actual, el cual Juez interino, si la recusaci6n fuere declarada procedente, habrA ademhs de conocer de lcs juicios, segfin el prrafo primero del articulo 83 de la Ley Prooesal ya mencionada. Se acuerda resolver en el sentido ya expresado la consulta de la Audiencia de Oriente contenida en el filtimo telegrama fecha de ayer y que por telgrafo se le comunique inmediatamente esta resoluci6n dada la urgencia d el caso, sin perjuicio de remitirsele copia certificada del presente acuerdo. Y para... expido la presente en la Habana, a 16 de Febrero de 1910.-L. Antonio E. Mesa y Dominguez, Secretario. 8.-Responsabilidad personal subsidiaria cuando no se pague la multa impuesta al recusante. Ley Enj. Cri.-Art. 71.-Cuando no se hicieren efectivas las multas respectivamente sefialadas en el articulo anterior, el (273) Actualmente ni los de Instrucci6n ni los de Primera Instancia, conocen de asuntos correccionales, pues ]a Ley Orghnica ha sido modificada a ese respecto.