PARTE CUARTA el acusado, u otra cualquier persona hfibil para ello, los recuse en los juicios correccionales de que les corresponda conocer. Considerando: a ese respecto, ser precepto comfin a toda clase de recusaciones, que si recusado, por no estimarse comprendido en la causal alegada para la recusaci6n, se negara a inhibirse en el asunto o actuaciones a su cargo, no podrd intervenir en el sumario o juicio, a menos que el llamado a conocer del incidente en pieza separada declare improcedente la recusaci6n propuesta, suspendi6ndose el curso de la causa cuando se trate de delitos que requieran la instrucci6n de sumario y ain no se hubiere decidido sobre la recusaci6n al citarse a las partes para la vista de aiguna cuesti6n o incidente, o para la celebraci6n del juicio de faltas hasta que aqu6lla se decida, articulos 60, 61, 62, 74, 75 y 83 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Considerando: ser tambi6n regla general en toda especie de recusaciones, que el recusado no intervenga en el incidente de recusaci6n, lo cual, cuando lo fuere un Juez de Instrucci6n, se sustanciar la pieza separada instruida por el Magistrado mis moderno de la respectiva Audiencia y se decidird por el Tribunal o Sala a que pertenezca el Magistrado instructor de dicha pieza separada, o cuando el recusado fuere un Juez Municipal, se sustanciarh y decidird por cl Suplente respectivo, articulos 61, 63, 68, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Considerando: pues, en primer t6rmino, con relaci6n al caso de ser un Juez Correccional el recusado y de haberse negado a inhibirse en el asunto, que conforme a'las prescripciones existentes para todo caso de recusaci6n previsto por la Ley, segfin lo que es fundamental y necesario en inter6s de la Justicia, no puede caber duda de que la jurisdicci6n de dicho Juez se halla en suspenso hasta tanto que se decida el incidente suscitado, ni que de 6ste ha de ser tramitado y resuelto sin intervenci6n de aqu~l; y por otra parte, en cuanto a las diversas reglas procesales que determinan a qui6n toca en los otros casos sustanciar y decidir el incidente, es oportuno optar por las relativas a la recusaci6n de los Jueces Municipales, atendida la naturaleza de la jurisdicei6n correccional que comprende el conocimiento de las faltas anteriormente cometidas a la competencia de estos filtimos Jueces; atendido tambi6n el procedimiento que se sigue para conocer de cuantos hechos pertenecen a toda jurisdicci6n, sustancialmente anhlogos al seguido con anterioridad por esos mismos Jueces y que, como 6ste, no exige la instrucci6n de sumario requerida para los demfs negocios criminales; y atendida, sobre todo, la circunstancia importantisima de que la jurisdicci6n correccional esth atribuida entre nosotros, no exclusivamente a los Jucces Correccionales, sean o no a la vez Jueces de Instrucci6n y aun de Primera Instancia, con