PARTE CUARTA Art. 75.-El Juez Municipal 6 Correccional recusado no podrA intervenir en la sustanciaci6n de la pieza de recusaci6n, y se suspenders la eelebraci6n del juicio de faltas 6 de delito hasta que aqu~lla se decida. Art. 76.-El Juez suplente encargado de la sustanciaci6n de la pieza de recusaci6n hard comparecer i las partes d su presencia, y en el mismo acto recibirA las pruebas que ofrezean y eonceptue pertinentes cuando la cuesti6n verse sobre algfin hecho.(26) Contra el auto denegatorio de la prueba podrd pedirse reposici6n en el acto de hacerse saber d las partes. Art. 77.-Recibida la prueba, 6 cuando por tratarse de cuesti6n de derecho no fuera necesaria, el Juez Municipal suplente resolverd si ha 6 no lugar d la recusaci6n en auto fundado y en el mismo acto si es posible. En ningfin caso dejard de hacerlo dentro de segundo dia. De lo actuado y del auto se hard m-enci6n en el acta que se extienda. Si desestimare la recusaci6n, impondr5 al reeusante(7°) una multa de $2.50 A $25(271) con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el articulo 71. Art. 78.-Contra el auto del Juez suplente declarando haber lugar d la recusaci6n no se dard recurso alguno. Contra el auto en que la denegare habrA apelaci6n para ante el Juez d.e Instrucei6n.(72) Art. 79.-La apelaci6n se interpondrA .verbalmente en el acto de la comparecencia ante el mismo Juez Municipal suplente, si 6ste resolviese en el momento. Si para resolver utilizare el t~rmino de segundo dia, se interpondrd la apelaci6n en el acto mismo de la notificaci6n siempre que sea personal, y sino dentro de las veinticuatro horas siguientes A ella. La apelaci6n en este caso se interpondrd tambi~n verbalmente ante el Secretario del Juzgado, y se hard constar por diligencia. Art. 80.-Cuando no se apelase dentro de los trminos sefialados en el articulo anterior, el auto del Juez suplenbe seri firme. Interpuesta apelaci6n en tiempo, se remitirAn los anteee(269) Debe levantarse un acta haciendo constar lo propuesto y resuelto y el resultado en su caso. (270) El original dice ''impondrd al recusante las cost.as y una multa, etc." Suprimimos lo primero porque boy dia en los juicios por faltas y per delitos correccionales no son imponible costas. Por ese motivo no insertamos los articulos 82 y 89 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. (271) El original dice ''una multa de 12,50 11 125 pesetas" y hacemos ]a sustitucidn porque ya no existe en la Repdblica esa unidad snonetaria. (272) En ]a Htabana conoceri de ella el Juez de Instrucci6n de ]a correspondiente Secci6n.