PARTE CUARTA mado a resolver el caso, pues una vez fijada la competencia de la jurisdicci6n corneccional, no es aplicable, como causa de recusaci6n, lo previsto -en el inciso doce del articulo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a los Jueces Correccionales que legalmente pueden dispon-er todas las diligencias necesarias para resolver los casos de su competencia, sino solamente a los Jueces de Instrucei6n que como tales no tienen en ningfin caso a su cargo la resoluci6n de las causas cuya instrucci6n les corresponde.-labana, 22 de Diciembre de 1927.--Juan Guti6rrez y Qui. rds." Y para... expido la presente, en la Habana, a 23 de Diciembre de 1927.-Pascual de Rojas. DOCTRINA.-Inhibido un Juez no procede admitir ni tramitar escrito de recusaci6n. (Sent. 27 Enero 1899, Trib. Sup. Espaia). -El Juez Correccional que recusado legitimamente por los denunciados, lejos de abstenerse de conocer del juicio declara de plano, en el mismo acto, sin lugar la recusaci6n y dicta sentencia sin sustanciar el correspondiente incidente, incurre en el delito de prevaricaci6n. (Sent. 44, 11 Febrero 1913, Gac. 15 Enero 1914, Trib. Sup.) 6.-Cuando se propondri la recusaci6n de los Jueces en los juicios por faltas y delitos correccionales. Ley Enj. Cri.-Art. 72.-En los juicios de faltas y en los correccionales por delito(267) se propondrA la recusaci6n en el mismo acto de la comparecencia. 7.-Sustanciaci6n de la recusaci6n de los Jueces Correccionales y Municipales en funciones de tales.(268) Ley Enj. Cri.-Art. 73.-En vista de la recusaci6n, si la causa alegada fuese de las expresadas en el articulo 54 y cierta, el Juez Municipal 6 Correccional se dard por recusado, pasando el conocimiento de la falta 6 delito h su suplente. Art. 74.-Cuando el recusado no considerare legitima la recusaci6n, pasarh el conocimiento del incidente A su suplente, haci6ndolo constar en el acta, Ni en ,este caso ni en el del articulo anterior se da recurso alguno contra lo resuelto por el Juez Municipal 6 Correccional. (267) Agregamos lo que va en bastardilla porque sustanciAndose los juicios de faltas y los correcionales por delito en idantica forma, el procedimiento de recusaci6n en los juicios de faltas tiene que resultar supletorio para los de delito. (268) En los articulos comprendidos en este apartado ponernos con letra bastardilla lo que es de agreg~rseles para su ms fftcil aplieaci6n.