PARTE CUARTA A.- ...... (No hace al caso). B.-Si el Juez Municipal en funciones de Correccional, por el hecho de haber dado conocimiento al Juzgado de las infracciones electorales como Presidente de la Junta Municipal Electoral, est6 o no comprendido en alguna causa de recusaci6n y puede excusarse por este motivo del conocimiento de los juicios a que dan lugar esas infracciones. C.- ...... (No hace al caso). Considerando: que el Juez Municipal en funciones de Correccional a quien se hubiere dado cuenta de una infracci6n electoral por el Presidente de la Junta Municipal Electoral, para su castigo, no estil comprendido en ninguna causa de recusaci6n aunque concurran en una misma persona el ejercicio de entrambas funciones. Considerando: (No hace al caso). La Sala acuerda: que se contieste a la consulta del Registrador de la Propiedad de Col6n, Dr. Luis Pifia, en los siguientes t~rminos: A la pregunta A, (no hace al caso). A la pregunta B, que en el caso consultado no hay ningun motivo de recusaci6n, y por consiguiente de excusa para conocer de los juicios a que se contrae. A la pregunta C, (no hace al caso). Y para... expido la presente en la Habana, a 5 de Abril de 1920.-Pascual de Rojas. Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 22 de Diciembre de 1927 declarando que no es casa de recusaci6n que conozca de un juicio correccional el Juez de Instruccijn que lo instruyd.-Certifico: que dada cuenta a la Sala de Gobierno de este Tribunal, formada por los sefiores Juan Gutirrez y QuirVs, Jos6 V. Tapia, Juan Manuel Menocal, Joss I. Travieso y Pedro Pablo Rabell, en sesi6n de 22 del actual, con cl asunto que seguidamente se dird; la Sala acord6 de conformidad y por sus mismos fundamentos con el informe del sefior Presidente del Tribunal que a continuaci6n se transcribe, y que cste acuerdo se comunique al interesado. "A la Sala de Gobierno: Jos6 D. Pefiate, Juez Municipal de Manzanillo, consulta a esta Sala si puede conocer en funciones de Correccional de una causa que hubiere instruido como Juez de Instrucci6n, o si debe excusarse de su conocimiento, de acuerdo con la causal doce del articulo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En los juicios correccionales, cuando el Juez es competente para conocer del hecho con arreglo a la Ley, no es causa de recusaci6n el haber actuado originariamente como Instructor del proceso formado con motivo del mismo hecho por haberse entendido en un principio que era otro tribunal el Ila-