PARTE CUARTA porque tal falta de relaci6n, aunque Ilegara en algfin dia a serlo de cortesia, no implica necesariamente la mala voluntad ni el odio, productores de aquel sentimiento y actitud. (Sent. 28 Diciembre 1886, Trib. Sup. Espafla). -La enemistad manifiesta que como motivo de recusaci6n a un Juez sefiala la ley, segfin la misma indica, no ha de demostrar un mayor o menor rencor u odio, y si s6lo que esa enemistad sea cierta, positiva y evidente, en cuyo concepto no puede dudarse que existe entre el Juez de Instrucei6n de... y D. A. A..... ; porque aparte de los antecedentes de escasa importancia que entre ambos mediaban en ese sentido, hay el hecho de haber el primero, en pfiblico y a presencia del grupo de personas que respectivamente a uno y a otra acompafiaban, ofendido y avergouzado a la segunda haciendo alarde de que no le dirigia su saludo, lo cual demuestra una verdadera antipatia que hace recelar de su imparcialidad. (Sent. 9 Diciembre 1896, Trib. Sup. Espaiia). -Esth evidentemente justificada contra el recusante, si en todo el curso del proceso se ve con claridad el apasionamiento hostil, incompatible con la recta administraci6n de justicia, sin que baste guardar las formas judiciales, si el contenido no se ajusta a los principios que deben regir la conducta y procedimiento de los Tribunales. (Sent. 7 Junio 1897, Trib. Sup. Espapa). 5.-Cuando debe inhibirse del conocimiento de un asunto un Juez Correccional o Municinal. Ley Enij. Cri.-Art. 55.-Los Magistrados y Jueces comprendidos en cualquiera de los casos que expresa el articulo anterior se inhibirfin del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Contra esta inhibici6n no habrd reeurso alguno. De igual modo se inhibirfin, sin recurso alguno, cuando al ser recusados en cualquier forma estimaren procedente la causa alegada. En uno y otro caso mandarin pasar las diligencias A quien deba reemplazarles. COMPLEmFNTO.-Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supromo de 5 de Abril de 1920 resolviendo particulares relacionados con ei C6digo Electoral.-Certifico: que dada cuenta en Sala de Gobierno en sesi6n celebrada en 5 de Abril do 1920, con7 una consulta que dirigi6 a la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo en 27 de Febrero del corriente afio, el Registrador de la Propiedad de Col6n, Dr. Luis Pifia, -cuya eonsulta abarca los siguientes tres puntos, sobre cada uno de los cuales habrfi de recaer la resoluci6n correspondiente: