PARTE CUARTA 3? Estar 6 haber sido denunciado 6 acusado por alguna de 6stas(262) como autor, c6mplice 6 encubridor de un delito 6 como autor de una falta. 4? Hlaber sido defensor de alguna de las partes,063) emitido dictamen sobre el proceso 6 alguna de sus incidencias como Letrado, 6 intervenido en aqu6l 6 en 6stas como Fiscal, perito 6 testigo. 5? Ser 6 haber sido denunciador 6 acusador privado del que recusa. 6? Ser 6 haber sido tutor 6 curador(.4) de alguno que sea parte en la causa. 7? Haber estado en tutela 6 guardaduria de alguno de los expresados en el nfimero anterior. 8? Tener pleito pendiente con el recusante. 9? Tener inters directo 6 indirecto en la causa. 10. La amistad intima. 11. La enemistad manifiesta. 12. Haber sido instructor de la causa.(265) DOCTRINA.-(Nfim. 2.).-Los Abogados no pueden encargarse de la defensa de una causa de la que deban conocer coma Magistrados o Jueces, sus parientes dentro del mencionado grado; de suerte y manera que en tales casos no son 6stos los que deben abstenerse de conocer del proceso, sino los Detrados a quienes estd prahibido, y tienen, por tanto, impedimento legal para actuar como Abogados en esos asuntos. (Sent. 20 Febrero 1862, Trib. Sup. Espafia).(266) (Nfim. 39).-EL hecho de que un Letrado defensor de una parte haya formulado una denuncia contra un Juez, si sus servicios son utilizados por otra persona, no puede basarse la recusaei6n en aquella circunstancia en atenci6n a que el carficter de Abogado director de la parte acusadora, juridicamente, no le constituye parte de la misma causa, y en su consecuencia no le es aplicable el nfimero 3? del articulo 54. (Sent. 13 Julio 1894, Trib. Sup. Espafia). -Un escrito de queja no puede ser causa de recusaci6n, pues s6lo puede un Juez considerarse denunciado cuando la denuncia se estimare por quien deba proceder y produce los efectos consiguientes. (Sent. 27 Marzo 1901, Trib. Sup. Espaiia). -Para que una denuncia o querella pueda ser causa legitima de recusaci6n, no basta s61o la presencia de la misma, sino (262) Por el acusado. (263) , Del acusado. (264) Ya no existe el cargo de curador. (265) Inaplicable porque en los juicios correccionales no se requiere la previa instrucci6n de causa. (266) Nos parece que, no obstante esta sentencia anticuada, deben abstenerse si el Abogado se persona.