PARTE CUARTA DOCTMA.-Es tan necesaria la expresi6n de la causa de la recusaci6n, que, omiti6ndola, no puede tenerse por intentada en tiempo y forma para los. efectos de la Ley. (Sent. 16 Mayo 1886, Trib. Sup. Espaia). -El ejercicio del derecho de recusar, aunque se funde en motivos de enemistad manifiesta, no implica ofensa alguna si en la exposici6n de los hechos y en el razonamiento empleado para apoyar el recurso, se guardan las consideraciones debidas. (Sent. 31 Enero 1888, Trib. Sup. Espajia). 3.-Qui6nes pueden recusar. Ley Enj. Cri.-Art. 53.-Podr~n finicamente recusar en los negocios criminales: (255) El representante del Ministerio Fiscal.(256) El acusador particular 6 los que legalmente representoen sus acciones y derechos.(257) Los procesados. (258) Los responsables civilmente por delito 6 falta. 4.-Causas de recusaci6n.(259) Ley Enj. Cri.-Art. 54.-Son causas legitimas de recusaci6n: 19 El parentesco de consanguinidad 6 afinidad dentro del cuarto grado civil con cualquiera de los expresados en el articulo anterior.(260) 2? El mismo parentesco dentro del segundo grado con el Letrado de alguna de las partes que intervengan en la causa.(261) (255) Ponemos con letra bastardilla lo que resulta inaplicable en el procedimiento correccional. (256) A partir de ]a vigencia de la Ley OrgAnica del Poder Judicial, que en su articulo 304 ndimero (8) autoriz6 al Ministerio Fiscal a personarse en los procedimientos correccionales, lo que hasta entonces le estuvo vedado, puede dicho Ministerio, por tanto, promover recusaciones en los juicios en que se persona. (257) En los juicios correccionales no son admisibles los acusadores particulares por lo que se dice en la pigina 273. (258) Entidndase en los juicios correccionales donde dice procesados, los acusados. (259) Alguna do las causas de recusaci6n que comprende el articulo 54, son prcticarnente inaplicables en toda su integridad en los juicios correccionales, por eso en cada inciso del mismo que lo requiera pondremos una nota aclaratoria. (260) Menos con el acusador particular, pues no existen 6stos en el procedimiento corrreccional. Pero si es pariente el Juez del denunciante, estimamos de aplicaci6n el precepto. (261) Pariente del reprsentante del Ministerio Fiscal quo se haya personado en el juicio o del defensor del acusado.