PARTE CUARTA cualesquiera quo sean su grado y jerarquia, s6lo podrdn ser recusados por causa legitima. COMPLEMENTo.-Acuerdo del Tribunal Supremo de 21 de Febrero de 1910 dectarando que ya no subsisten los Asesores. (Gac. del 23).-Certifico: que la Sala de Gobierno, en sesi6n celebrada en esta fecha y con motivo de consulta de la Sala de Gobierno de la Audiencia de Oriente sobre si subsisten 6 no los asesores cuando los Jueces Municipales desempefien los Juzgados de Primera Instancia 6 Instrucci6n, de conformidad con lo informado por el sefior Presidente del Tribunal, acord6 lo siguiente: Considerando: que para esclarecer el particular objeto de consulta, forzoso es atenerse, sean cuales fueren los antiguos preceptos procesales en que se haga m~rito de los Asesores, di lo que resulta de las disposiciones org-nicas vigentes, pues claro esti que las reglas del enjuiciamiefito dictadas antes do instaurarse el nuevo r6gimon judicial de la Repfiblica, cuando en virtud de leyes A ellas anteriores existia la mencionada instituci6n, reconociendo, como era necesario, su existencia, no podian tener mayor alcance que el de regular los casos de procedimiento para quo se dictaran, y seria il6gico, dada su naturaleza, que prevaleciesen en punto A la existencia misma de los Asesores, si resultare no admitirlo el r6gimen actual. Considerando: quo al adoptarse en 1891, por Real Decreto fecha 5 de Enero de dicho afio, para las provincias y posesiones ultramarinas espafiolas, la Compilaci6n de las disposiciones orgAnicas de la Administraci6n de justicia formada por la Comisi6n de Codificaci6n de Ultramar, en virtud de encargo f 6sta conferido por Real Orden do 1? d.o Abril del preedente afio .1890, qued6 en el Titulo primero, Capitulo tercero, relativo h los Jueces y Magistrados Suplentes, consagrada entre nosotros por aquel Cuerpo legal la instituci6n de referencia, mediante el articulo 38, segfin el cual los Jueces Municipales que no siendo letrados desempefiaren accidentalmente Juzgados do Primera Instancia 6 Instrucci6n, deberian asesorarse de un 1letrado para ejereer la jurisdicci6n en todo lo quo no fuere de mera tramitaci6n, y cuando esto sucediere, el su.eldo quo en su case debiera corresponder al Juez Municipal en sus funciones de Juez do Instrucci6n 6 de Primera Instancia, habria do invertirse hasta donde alcanzara en los honorarios quo devengare el Asesor. Considerando: con relaci6n al nuevo r6imen sobre personal y organizaci6n de los Tribunales de Cuba establecido por VWase en el COMPLEMENTO el acuerdo del Tribunal Supremo a este respecto.