PARTE CUARTA DE LAS RECUSACIONES. 1.-Los Jueces Correccionales y los que hagan sus veces pueden ser recusados: forma en que se sustanciar la recusaci6n.(259) Resolucin del Secretario de Estado y Justicia de 6 de Octube de 1902. (Tomo 3?. pfg. 78, de la Colecci6n Legislativa Oficial).-Al Juez de Primera Instancia 6 Instruceci6n,-Jaruco.-Sehor: Como resultado de su oficio, fecha 30 de Septiembre ihltimo, consultando acerca de si los Jueces Correecionales 6 que ejerzan funciones de tales pueden 6 no ser recusados y abstenerse en su caso, le manifiesto que, segfn la 22. de las consultas resueltas por esta Secretara,(211) de acuerdo con lo dispuesto en el articulo IV de la Orden 342, serie de 1900, publicada en la Gaceta de 9 de Octubre del citado afio,(52) los Jueces Correccionales no deben admitir ni promover cuestiones de competencia, sin perjuicio de inhibirse del conocimiento de cualquier asunto en los casos que lo crean procedente, y que en cuanto al primer extremo de su consulta, son de observarse, como complementarias, las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conforme a la 2. de las disposiciones finales de la Orden nfimero 213, serie de 1900, del extinguido Cuartel de la Divisi6n de Cuba.(253) COmPLEMENTo.-Vase en la pfigina 143 ,el Acuerdo de 16 de Febrero de 1910 del Tribunal Supremo, en cuyo primer Considerando se reconoce que los Jueces Correecionales pueden ser recusados. 2.-De las recusaciones de los Jueces Correccionales y Municipales. Ley Enj. Cri.-Art. 52.-Los Magistrados y Jueees,(254) (250) Al pasar a tratar de las Recusaciones, nos parece oportuno decir que en los comienzos de los Juzgados Correccionales, los Jueces de esta denominaci6n entendian que no podian ser recusados; luego se dividi6 ]a opini6n y unos no admitian la recusaci6n y otros si; pero Posteriormente qued6 determinado de que si son recusables, a partir de Ia fecha de ]a Resoluci6n de ]a Secretaria de Estado y Justicia que insertamos arriba. flemos empezado, al tratar esa materia de Recusaciones, insertando Ia referida Resoluci6n para justificar por qu6 reproducirJos los preceptos 4e Ia Ley de Enjuiciamiento Criminal que le siguen, ya que en aqu6lla se hace constar que esos preceptos deben observarse como comptementarios de Ia Orden 213 de 1900. (251) VWase en ]a pigina 125. (252) VWase en la nota 238. (253) Vase en Ia p~gina 105. (254) El original dice "Magistrados, Jueces y Asesores", pero no permitindose ya 6stos, hemos suprimido el dltimo vocablo del texto.