PARTE CUARTA 9.-Los Jueces de Instrucci6n para inhibirse por raz6n de falta a favor de los Jueces Correccionales o Municipales, en causas ya radicadas, deben consultar su resoluci6n a la Audiencia del Distrito. Ley Enj. Cri.-Art. 624.-Si el Juez instructor reputare falta el hecho que hubiese dado lugar al sumario, mandark remitir el proceso al Juez Municipal-(246) consultando el auto en que asi lo acuerde con el Tribunal superior competente.(247) COMPLEMENT.-Orden 181 de 1900 (Gac. 10 Mayo).-El Gobernador General de Cuba, h propuesta del Secretario de Justicia, ordena la publicaci6n de la siguiente Orden: V.-La consulta A quc se refiere el articulo 624 se harh remitiendo siempre la causa al Fiscal, el cual examinarA el sumario y encontrdndolo completo lo pasard al Tribunal con escrito y encontr~ndolo complete lo pasard al Tribunal con escrito pidiendo lo que proceda. Si solicita apertura del juicio formularA conclusiones. El querellante tendr'i los autos por igual t~rmino que el Fiscal, y si no lo utiliza se tendrAi por decaido su dereeho. Si el Fiscal no encontrare completo el sumario requerir. directamente al Juez devolvi~ndole la causa, para que practique las diligencias omitidas. Si el querellante pidiere diligencia, la Sala resolverd sin ulterior recurso, ordenando al Juez lo necesario, si asi lo acordare, con devoluci6n dcl sumario. 10.-Los Jueces de Instrucci6n nara inhibirse por raz6n de delito a favor de los Jueces Correccionales o Municipales en causas ya radicadas, deben consultar tambien esa resoluci6n a la Audiencia del Distrito.(248) DocTRINA.-Considerando: que si bien los Jueces Correccionales pueden y deben inhibirse del conocimiento de aquellos (246) 0 Corrececional, si la falta se cometi6 en la ciudad de la Hiabana y en aquellos lugares donde existen Jucces Correccionales, menos en Marianao. Vase la nota 43. (247) Por consiguiente si un Juez Correccional o Municipal reel. biere alg(in sumario en que un Juez do Instrucci6n hubiere reputado el hecho falta y no constare que la consulta se hizo y la decisi6n de ]a Audiencia, no debe conocer de la causa y devolverla para que se cumpla este articulo. (248) Es una cuesti6n batallona en los Tribunales si los Jueces de Instrucci6n al inhibirse a favor de un Juez Correccional o Mlunicipal cuando entiendan que el hecho originario de la causa incoada sea delito de la competencia de 6stos, debe consultarse o no con la Audiencia a seraejanza de lo que dispone el articulo 624 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; y mientras en unas se sigue el criterio afirmativo, en otras el negativo. Seguramente esa dualidad do pareceres se debe a que so