PARTE GUARTA judiciales ordinarias entre si, que no tengan un mismo superior jerhrquico, o entre 6stas y Autoridades especiales.(241) Art. 131.-Corresponde a las Audiencias en materia criminal: (1) Decidir las competencias que se susciten entre Jueces de su Distrito. Circular de la Secretaria de Justicia de 13 de Julio de 1908. -Sr. Presidente de la Audiencia de .... --Sefior: El Juez Municipal de Bfiez, Provincia de Santa Clara, se dirigi6 h este Departamento consultando quinn es.el Ilamado ft decidir una cuesti6n de competencia que se suscite entre un Juzgado Municipal, en funciones de Correccional, y otro que desempefie diChas funciones en las Cabeceras de los Partidos Judiciales, cuando ambos se crean con derecho h conocer 6 no en un juicio de faltas'". A pesar de que al Departamento no se ocultaba que era de estricta aplicaci6n al caso consultado lo preceptuado en el articulo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, que la decisi6n de la cuesti6n de competencia que en el caso aludido se pudiera suscitar, correspondia resolverla 6 la Sala de lo Criminal de la Audiencia de la Provincia respectiva, someti6 la eonsulta d la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, y ese respetable organismo ha convenido conque al repetido caso s6lo seria aplicable el precepto invocado. En efecto, aunque es excepcional la existencia de los Juzgados Correccionales, dentro de la antigua organizaci6n de nuestros Tribunales, sin embargo, existiendo preceptos terminantes para resolver todas las cuestiones de competencia, es l6gico aplicar ft ]as que dentro de aquellos preceptos no estuvieren previstas, la norma general que produzca una prfictica uniforme y constante, sirviendo 6sta de complemento d la Legislaei6n. : ' Conforme al mencionado articulo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, (42) la Audiencia de lo Criminal es la llamada d resolver las cuestiones de competencia que se susciten entre los Jueces de Instrucci6n de una misma circunscripci6n, Como superior jerdrquico de ambos; y en el caso consultado, (241) Este inciso debia decir a su final "o entre 6stas y otras autoridades". No hay autoridades especiale9, s ino autoridades judiciales y las que no lo son. Puede ocurrir la competencia entre un Juez Afunicipial o Correccional con la autoridad militar, y en este caso corresponde la decisi6n a la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo. ' (242) Esta cita del articulo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hay que entenderla referida al de los articulos de la Ley Orgfnica del Poder Judicial que insertamos en el COMPLEMENTO y que lo han modificado totalmente.