PARTE CUARTA Lo que de orden del Sr. Secretario se publica en la Gaceta de la Habana para general conocimiento.-Habana, Enero 13 de 1902.-Arturo Ar6stegui, Subsecretario. 5.-A los Jueces Correccionales y Municipales no les es dable promover cuestiones de competencia, pero si pueden inhibirse. Instrucciones de la Secretaria do Justicia de 5 de Octubre de 1900. (Gac. del 9).-De acuerdo con lo dispuesto en el art. 4? de la Orden 342, se~ie corriente,(2s1) esta Secretaria, evacuando consultas, ha dado cono mis instrucciones las siguientes: 22. Que los Jueces Corrcccionales no admitan ni promuevan cuestiones de competencia, sin perjuicio de inhibirse del conocimiento de cualquier asunto en los casos que lo crean procedente. DOCTRINA.-No caben cuestiones dc competencia entre las Audiencias y los Juzgados Corrececionales, y cuando la Audiencia reputa de la competencia de aqu6llos un hecho, el Juez quo recibe la actuaci6n no puede discutir sino que debe cumplir lo resuelto por aqulla. (Auto 19 Julio 1904, Trib. Sup.) -Considerando: que a los Jueces Correccionales, por la indole de sus funciones, an6.loga a la de los Municipales, segfn se deduce del concepto general de la Orden 213 de 1900, que los ere6, no les es dable sostener cuestiones de competencia como la sostenida en el auto de que se trata de 30 de Junio filtimo, ni afin las de carActer negative, pues que, conforme al articulo 25, siempre que ante ellos se acuse un hecho que no est6 claramente comprendido en el 41, ambos articulos de la misma Orden, deben inhibirse de su conoeimiento a favor del de Instrucci6n correspondiente, y elovarle la causa, tanto cuando creyeren que el hecho no es de su propia competencia, como cuando estimaren que de lo actuado n6 aparece haberse cometido un delito; lo que establece en la materia una marcada subordinaci6n de aquellos Juzgados a los de Instrucci6n dependiente de la mayor importancia o gravedad que se atribuye al hecho objeto de la investigaci6n sumarial, y por consiguiente, no pueden menos los primeros que someterse a las decisiones que en tales casos adoptare la Audiencia del territorio, cuando por entender los segundos que el hecho procesal so halla previsto y castigado por (238) Este articulo de la Orden 342 de 1900 dice asi: "IV.--Dentro de los veinte dias siguientes al de la publicaci6n de esta Orden en la Gaceta de la Habana, deberin los funcionarios 6, quienes la misma interesa someter ae la Secretaria de Justicia cuantas consultas y dudas se les ocurran acerca de su implantacidn en fa prActica, Con objeto de conipletarla dentro do este t6rmino con las disposiciones adicionales consiguientes''.