PARTE CUARTA cometidos por militares, en cuartel, campamento o zona militar, no cabe duda que consistiendo el delito que se atribuye al Cabo del Ej6rcito Francisco Ponce y Vald~s en haberse negado 6ste a extender acta de la denuncia que contra unos soldados pretendi6 hacerle Elisa Herrera, en ocasi6n de hallarse el primero en el cuartel de la Guardia Rural de Guanabacoa, a cuyo lugar se habia dirigido la filtima con ese objeto, es la jurisdicci6n militar la finica competente para conocer de ese hecho; sin que sea necesario, para decidir esa competencia, acudir a lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley Orgfinica del Ej~rcito, porque en el presente caso, no pok raz6n de estar el militar en actos del servicio.al ejecutar el delito, de lo cual prescinde la Ley, sino por el lugar en que lo cometi6, es que se da la competencia a la indicada jurisdicci6n. (Auto 104, 29 Marzo 1928, Gac. 20 Abril, Trib. Sup.) -Considerando: que como el hecho justiciable imputado al acusado, que es soldado del Ej6rcito, aparece nealizado en la Fortaleza de la Cabafia de esta capital, y conforme al articulo 32 de la Ley de Procedimiento Militar s6lo los Consejos de Guerra tienen jurisdicci6n .exelusiva para juzgar toda clase de delitos cometidos por militares "en cuartel, campamento, fortaleza o zona militar", es evidente que la presente contienda estAi mal formada en raz6n a que no corresponde a la jurisdicei6n ordinaria el conocimiento del asunto investigado hasta ahora por el Juez de Instrucci6n de Guantfinamo, y que no acept6 &1 de la Secci6n Primera, segfin se advierte del testimonio de lugares enviado por el primero de dichos funcionarios, ya que no podra sustraerse a dicho soldado, dadas la forma, el lugar y los antecedentes del caso, del fuero que lo ampara. (Auto 105, 29 Marzo 1928, Gae. 23 Abril, Trib. Sup.) -Considerando: que para resolver con acierto esta cuesti6n de competencia, no es posible seguir el criterio sustentado por el Juez Municipal de San Crist6bal en su providencia de 25 de Febrero filtimo, por haber estimado en la misma, con manifiesto error, qu.e se le ha ordenado conocer, no solamente de las faltas cometidas por el soldado Sabino Alvarez Gonzilez con motivo del encuentro que tuvo con los hermanos Alberto y Severo Puentes y Fernandez, en la madrugada del 2 de Enero filtimo, frente al Cuartel en que el primero prestaba servicio, sino tambi6n de las que hubiesen podido cometer en dicho acto contra el referido Alvarez los hermanos Puentes, siendo asi que las que 6stos hayan po'dido realizar al golpear a Alvarez, son integrantes del delito de atentado de que conoce la Audiencia, la que tambi6n tiene competencia exclusiva, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 120 de la Ley Orghnica del Poder Judicial, para conocer de las faltas inmediatamente incidentales que se hayan po-