PARTE CARTA otros distintas infracciones del orden penal, sin que rounan entre si los requisitos que, para que fueran estimados conexos, sefiala el articulo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por todo 1o cual pueden ser juzgados separadamente sin que por ello sufra la continencia de la causa, es visto que, por raz6n de lo estatuido en el ya citado articulo 32 de la Ley Procesal Militar, y en el articulo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deben conocer y resolver acerca de la falta imputada a los soldados Sdez y Mor6 los Tribunales militares, ya que no se estd en la oportunidad legal de sustraerlos del fuero que les corresponde, sin perjuicio de que continfie en el conocimiento de la falta atribuida al particular el Juez competente de la jurisdicci6n ordinaria. (Auto 337, 19 Noviembre 1927, Gac. 10 Diciembre, Trib. Sup.) -Considerando: que segfin el precepto del articulo 32 de la Ley de Procedimiento Militar, los Consejos de Guerra tienen jurisdicci6n exclusiva para juzgar toda clase de delitos cometidos por militares, siempre que 6stos est6n al tiempo de cometerlo en actos del servicio, entendi~ndose por tal, seg6n el articulo 27 de Decreto Presidencial nfimero 1100 de 20 de Julio de 1926, entre otros casos, cuando el militar cumpla 6rdenes de algfin superior jerirquico o est-6 ejerciendo funciones como agente de la Autoridad judicial. Considerando: que imputado al sotdado Jos6 F. L6pez y Ramos un delito de lesiones estando realizando un acto propio del servicio militar, puesto que estaba de recorrido en uni6n del Cabo de la Guardia Rural TomAs Sotolongo, a la jurisdicci6n militar corresponde conocer de dicho hecho; sin que la circunstancia de que tambi~n aparezca acusado el paisano Fidencio Verdecia, de dos faltas, una de portaci6n de arma sin licencia y otra de desobediencia leve, y que todos los hechos ocurrieran simultdneamente, permita apreciar que, de juzgarse separadamente el delito y las faltas, se dividiria la continencia de la causa, pues, aparte de que de ambos hechos pueden conocer jurisdicciones diferentes en atenci6n a ser distintas las personas que aparecen acusadas de uno y otras, el precepto del articulo 33 de la citada Ley de Procedimiento prohibe tal &eparaci6n cuando se trate de delitos cometidos conjuntamente por militares y por personas que no lo sean y no pueda separarse el conocimiento de los hechos atribuidos a unos y otros sin peligro para la continencia de la causa, pero no cuando se trate de un delito atribuido a un militar y de dos faltas imputadas a uno que no lo es, por no existir conexidad entre el uno y las otras. (Auto 84, 15 Marzo 1928, Gac. 14 Abril, Trib. Sup.) -Considerando: que si conforme a lo dispuesto en el articuJo 32 de ]a Ley de Procedimiento Militar los Consejos de Guerra tienen jurisdicci6n exclusiva para juzgar toda clase de delitos