PARTE CUARTA dos por militares en cualquier lugar siempre que el militar estuviese al tiempo de cometer el delito en actos de servicio, los que han sido especificados posteriormente en el articulo 27 de la Ley Orginica del Ejrcito. Considerando: que realizado el hecho justiciable que se imputa al acusado miembro del Ej~rcito en actos del servicio, es a la jurisdicci6n militar y no a la ordinaria a la que corresponde conocer del mismo; sin que sea de tenerse en cuenta la raz6n aducida por el Juzgado para no acceder a la inhibici6n, puesto que habiendo fallecido la persona a quien habria que considerar responsable de los delitos de hurto y atentado a agente de la autoridad y a quien deberia juzgar la jurisdicci6n ordinaria, extinguida la acci6n penal en cuanto a ella, como s6lo hay que juzgar al procesado Garcia, que es militar, es claro que ello compete a la jurisdicci~n militar, como asi lo tiene declarado este Tribunal en recientes resoluciones. (Auto 11, 14 Enero 1927, Gac. 14 Febrero, Trib. S&p.) -Considerando. quc como los actos que se imputan a los soldados de la Guardia Rural acusados aparece fueron tealizados en ocasi6n de hallarse prestando el servicio de recorrido que les habia ordenado su jefe inmediato, el Sargento Jefe del Puesto del Central Santa Lucia, en su caricter de agentes de la autoridad judicial como Policias Rurales, segfin lo preceptuado en los articulos 23, 24 y 25 de la -vigente Ley Orgdnica del Ej~rcito de fecha 20 de Julio dcl afio pr6ximo pasado; y conforme al articulo 32 de ]a Ley de Procedimiento Militar, la jurisdicci6n militar es la competente para conocer de los hechos punibles cometidos por militares en cualquier lugar siempre que estuvieren en actos del servicio, y segfin los casos segundo y tercero del articulo 27 de la mencionada Ley OrgAnica dcl Ej~rcito, a los efectos de la aludida de Procedimiento y a todos los legales, son actos propios del servicio militar los que ejecuten los miembros del Ej.rcito, Segundo: "cumpliendo 6rdenes emanadas de algfin superior jerfirquico"; y Tercero: "en el ejer.eicio de funciones como agentes de la autoridad judicial o cualquiera otra autoridad gubernativa, aunque las funciones que desempefien scan de cardcter civil o administrativo", es incuestionable que la aludida jurisdicei6n militar es la competente .para conocer del caso que ha dado origen a la presente cuesti6n de competencia, y asi debe declararse; sin que obste a .esta resoluci6n la interesada por el Fiscal, dado lo preceptuado en los articulos 45 de la antes citada Ley de Procedimiento Militar y 22 de 1a de Enjuieiamiento Criminal. (Auto 28, 27 Enero 1927, Gac. 9 Marzo, Trib. Sup.) -Considerando: que en el caso presente los hechos atribuidos a los militares acusados ocurrieron despu6s de los imputados al particular, y como son diversos'y constituyen unos y