PARTE CUARTA Art. 37.-Las resoluciones de los Tribunales Militares en asuntos que sean de su competencia, no pueden ser objeto de recurso alguno ante los Tribunales civiles. Art. 38.-Cuando algfin miembro de las Fuerzas Armadas, que estuviere cumpliendo sentencia impuesta por un Tribunal Militar, fuere reclamado por las Autoridades civiles, para ser juzgado por infracci6n de la Ley Penal, las autoridades militares no pondrAn Dbstfculo alguno para su entrega; pero una vez celebrado el juicio, el preso serA dovuelto A la autoridad Inilitar para que extinga su condena. Art. 39.-Ningfin miembro de las Fuerzas Armadas sera juzgado por un mismo hecho por dos jurisdicciones de distinto orden. CoMPLEMMSTo.-Vanse los articulos 23, 24, 26 y 27 de la Ley Orginica del Ej~reita en el apartado anterior, p~gina 110. DOCTRINA.-Considerando: que segdin el articulo 34 de la Ley de Procedimiento-Militar, en caso de guerra, sedici~n, rebeli6n o de grave alteraci6n del orden pfblico, los Consejos de Guerra tendrdn completa y exclusiva jurisdicci6n para toda elase de delitos y faltas cometidas por militares, y aplicaran en cuanto sea posible, las disposiciones del C6digo Penal ordinario, caso de no hallarse prescripta ninguna pena para dicho delito o falta en la Ley Penal Militar. Considerando: que este articulo por la indole de los casos a que se refiere en relaci6n con la naturaleza del servicio y de la disciplina militar, asi como por los t6rminos absolutos en que estd redactado el precepto y el lugar en que se halla colocado, excluye, sin limitaci6n alguna, como lo tiene ya declarado este Tribunal, a los militares de toda sumisi6n a la jurisdicei6n ordinaria, cualesquiera que sean los delitos o faltas, aun los comunes que en dichos casos se cometan, los lugares en que se ejecuten y haya o no personas no militares cuya corresponsabilidad pudiera dar lugar a quo se divida la continencia de la causa. Considerando: que esto sentado, existiendo un estado do guerra entre las Repfiblica de Cuba y el Imperio AlemAn, es obvio que a la jurisdicci6n militar compete conocer de los heehos iyputados al soldado.... ; sin que a ello obste la circunstancia de fl mrar como acusados en la causa de que conoce el Juez de Marianao, otras personas que no son militares, pues si bien el articulo 33 de ]a Ley de Procedimiento Militar establece, en su Pfirrafo segundo como regla general que la jurisdicci6n ordinaria sea la-finica competente para conocer de los delitos cometidos conjuntamente por militares con personas que no lo scan cuando no pueda separarse el conocimiento de los hechos atrihuidos a unos u otros, sin peligro para la continencia de la causa, esta regla, segfin prescribe terminantemente en su parte final