PARTE CUARTA Sala, de hechos conjuntamente realizados, y que de separarse su conocimiento para ser juzgados los acusados por una y otra jurisdicci6n, se dividiria la continencia de la causa; procede declarar, a tenor de lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley de Procedimiento Militar y 16 de la de Enjuiciamiento Criminal, que es la jurisdicci6n ordinaria la competente para seguir conociendo de esos hechos origen del sumario referido. (Auto 168, 29 Mayo 1928, Gac. 22 Junio, Trib. Sup.) 3.-Casos de excepei6n a la regla general anterior. Ley de Procedimiento Militar. (Gac. ext. 27 Enero 1909). -Art. 32.-Los Consejos de Guerra tienen jurisdicci6n exclusiva para juzgar toda clase de delitos cometidos por militares en cualquier lugar, siempre que el militar estuviere al tiempo de cometido el delito en actos de servicio, y tambi6n los realizados por 6stos en cuartel, campamento, fortaleza 6 zona militar. Los Consejos de Guerra tendrAn tambi6n jurisdicci6n exclusiva para juzgar todos los delitos 6 faltas realizados por los militares entre si, lo mismo fuera que dentro de la zona militar. De igual manera conocerin de los delitos y faltas que prev6 y castiga la Ley Penal Militar. Art. 34.-En caso de guerra, sedici6n, rebeli6n 6 de grave alteraci6n del orden pfiblico, los Consejos de Guerra tendrfn completa y exclusiva jurisdicci6n para toda clase de delitos y faltas cometidos por militares, y aplicarAn, en cuanto sea posible, las disposiciones del C6digo Penal ordinario, caso de no hallarse prescripta ninguna pena para dicho delito 6 falta en la Ley Penal Militar. Art. 35.-La jurisdicci6n militar termina cuando un Oficial 6 alistado es dado de baja en el servicio de ]as Fuerza&s Armadas, pero si hubiere sido condenado A expulsi6n, arresto 6 reclusi6n en prisiones militares, estarh sujeto A las leyes militares hasta que cumpla el arresto 6 reclusi6n, pudiendo ser juzgado por los delitos 6 faltas graves que cometiere durante el arresto 6 la reclusi6n, y si resultare condenado, la segunda sentencia comenzard a cumplirse despu6s de hacer efectiva la primera. Art. 36.-Siempre que un militar contra el cual se hubiere dietado sentencia de expulsi6n con reclusi6n en establecimientos comunes del Estado, cometiere nuevo delito, antes de ser entregado A las autoridades civiles, podri ser retenido v juzgado de conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior. Igual procedimiento se observard con los condenados A la pena de expulsi6n, por log delitos que cometieren en el acto de ser notificados de la sentencia 6 antes de abandonar el cuartel, campamento 6 zona militar.