PARTE CUARTA PFor la presente se declara que los terrenos descritos en esta Orden, situados en la provincia de la Habana, Isla de Cuba, constituir n una Zona Militar do la fortaleza de la Cabafia, para la disciplina, administraci6n militar y gobierno dc las fortificaciones y tropas dentro de dichos terrenos. Los limites de dicha Zona serin los siguientes: PrincipiarAn en una estaca situada en la orilla de la bahia A 350 metros al Este del muelle del Morro, siguiendo el declive entre la orilla del agua y muro do la Cabafia por una linea equidistante de ambos puntos hasta el camino cubierto, continuando alrededor del patio de dep6sito que usan los Ingenieros del Gobierno y el pequefio muolle conocido con el nombro de "Los Arcos", subiendo el declive hasta un monumento de piedra detrfis de Casa Blanca, llegando hasta y siguiendo por el lindero del campamento de los inmigrantes hasta el punto en que el camino carretero se encuentra con la propiedad conocida por Triscornia, subiendo la cuesta por el mismo camino, siguiendo por la cresta do la loma hasta un punto 150 metros al Norte do un monumento de piedra, continuando hasta un monumento en la.s inmediaciones de la Bateria nfimero 1, llegando al mar atravesando la apertura en la maleza, siguiendo la linea de la costa hasta Punta de Morro, de donde continuarA la orilla de la bahia hasta el punto de partida, todo como queda indicado por una linea roja en el plano oficial que existe en el Cuartel General del Jefe de la Fortaleza de la Cabafia y marcada con las letras A. B. C. D. E.(23-) Orden 64 de 1901. (Gao. 5 Marzo).-El Gobernador General de Cuba ha tenido A bien disponer la publicaci6n de la siguiente Orden: II.-Se estabiecen dos Zonas Militares para las Baterias 1 y 2, y que serin las siguientEs: La Zona N? 1 incluye toda la faja de terreno comprondida entre el mar y una linea trazada 100 metros A retaguardia y paralela i los muros exteriores do esas dos Baterias; y de una linea paralela distante 100 metros de la linca que limita la do fuego por ]a parte Este del cafi6n emplazado en el cxtremo Este de la Bateria N? 1; esta linea de fuego forma un aingulo de 53' con el meridiano, y calculados de Este A Norte. Dentro do esta Zona no so permiten construcciones de ninguna clase. La segunda Zona incluye todo el espacio do terreno que so encuentre fuera de la primera Zona y situado dentro dcl perimetro del arco de circulo trazado desde el cafi6n situado mis al Este y con un radio de 500 metros, y do la tangente i este arco, paralela A la linea que lo es 6 su vez t las Baterias, y tal (235) El resto del articulo es innecesario reproducirlo.