PARTE CUARTA Los Oficiales destacados en esos servicios especiales, devengarfin la dicta que les sefialarh el Presidente de la Repfiblica, abonada con cargo al ramo de la administraci6n en que presten dichos servicios. Art. 27.-Son actos propios del servicio militar, a los efectos de la Ley de Procedimiento Militar y a todos los demis efectos legales, los que ejecuten los miembros del Ej6rcito en los casos siguientes: 1? Ejerciendo cualquier mando, comisi6n o servicio militar. 2? Cumpliendo 6rdenes emanadas de algdin superior jerfirquico o cualquiera de los deberes que les impone su permanencia en el Ej6rcito. 3? Ejerciendo funciones como agentes de la autoridad judicial o como auxiliares del Ministerio Fiscal o como delegados de alguna autoridad gubernativa, aunque las funciones que desempefien scan de carficter civil o administrativo. 4? En algunas de las comisiones especiales a que se refiere el articulo anterior. Orden 294 de 1900. (Gac. 20 Julio).-El Gobernador General de Cuba ha tenido 6 bien disponer la publicaci6n de la siguiente Orden: L-Quedan abolidas las actuales Zonas Militares alrededor de los Castillos de Atar~s y Principe y de la Piroteenia Militar, fuera de los limites de las tierras del Estado. Id.L-Quedan abolidas las actuales Zonas Militares alrededor de la Bateria de Santa Clara. III.--S,e establecen las Zonas Militares para la Bateria de Santa Clara, como sigue: la primera incluye todo el territorio comprendido entre el mar y la calle de Marina y entre Punta Brava, al Oeste, y la calle 27, al Este. Dentro de esta Zona no se permiten edificios de ninguna clase. La segunda abraza el territorio indicado en un mapa archivado en la Oficina del Ingeniero Jefe de la Divisi6n, y queda demarcada por una linea que, comenzando en el punto de intersecci6n de la calle 9 con el muro de la bateria nfimero 3, toma la calle L hasta el cruce de &stas con la ealle 19, sigue por la calle 19 hasta encontrar la calle M, por donde sigue su intersecci6n con la calle 21, continfia por la calle 21 hasta la intersecei6n de 6sta con la calle N, por la que sigue hasta su cruce con la calle de Vapor, continuando por Vapor y el eje de esta calle prolongado hasta el mar. (234) Orden 31 de 1901. (Gao. 29 Enero).-El Gobernador General de Cuba ha tenido bien disponer la publicaci6n de la siguiente Orden para conocimiento y guia de quienes interese: (234) El resto de la Orden no lo insertamos por innecesario.