PARTE CUARTA los Jueces Correccionales; y en el caso en que despu~s de celebrado el juicio oral se entienda que se trata de uno de ellos, a las Audiencias para castigarlos, sin distinci6n y discrecionalmente con las penas establecidas en la Orden 213. (Sent. 88, 8 Marzo 1927, Trib. Sup.) 2.-De la competencia de los Tribunales correccionales en los casos que los acusados sean militares. Ley de Procediniento Militar. (Gao. ext. 27 Enero 1909). -Art. 33.-Con excepci6n de los delitos y faltas expresamente sometidos A la jurisdicci6n de los Consejos' de Guerra por las disposiciones de esta Ley, todos los delitos y faltas cometidos por militares fuera de la zona militar2'3) 6 de actos de servicio, y aquellos cometidos por 6stos antes de ingresar en las Fuerzas Armadas de Cuba, 6 estando desertados, serfn sujetos A la jurisdicci'n exclusiva de los Tribunales ordinarios. Asimismo serA la jurisdicci6n ordinaria la finica competente para conocer de los delitos cometidos conjuntamente por militares con personas que no lo sean, y de los que deba juzgar dicha jurisdicci6n ordinaria, cuando no pueda separarse el conocimiento de los hechos atribuidos A unos fi otros, sin peligro para la continencia de la causa, y ello no se oponga A lo dispuesto en la Ley Penal Militar. CoMPLEMaTo.-Ley Orgdnica del Ejircito. (Gac. ext. 20 Julio 1926).-Art. 23.-El Ej6rcito tendrA a su cargo, adems& de sus servicios esencialmente militares, la conservaci6n del orden pfiblico y ]a protecci6n de las personas y las propiedades fuera de las poblaciones, cuyo servicio prestar la Guardia Rural. Art. 24.-La Guardia Rural tendrA el doble carfcter de organismo militar y de policia rural. Como organismo militar se regirA por las leyes, reglamentos, 6rdenes, circulares y disposiciones generales del Ej~rcito; y como policia rural por su reglamento especial y por las 6rdenes y disposiciones que la comprendan. Art. 26.-Cuando el Presidente de la Reptiblica lo estimare conveniente, podrA conferir a cualquiera de los Oficiales del Ej6rcito, comisiones especiales, en el territorio nacional o en el extranjero, como delegado de su autoridad a sus inmediatas 6rdenes, o como delegado a las 6rdenes de uno de los Secretarios del Despacho. (233) Debe entenderse por zona militar no solo el espacio ocupado por una fortaleza o edificio militar donde moren fuerzas militares, sino tambien la zona polmmica o sea el espacio libre que una fortificaci6n necesita para su defensa. En el COMPLEMENTO insertamos los limites do algunas zonas militares.