PARTE CMARTA finica instancia de los delitos cometidos en su Partido y que expresamente les confieran las leyes.(230) Art. 120.-El Tribunal que conociere de una causa criminal cstA facultado para fallar sobre cualquier otro delito quo fuere medio neceario para la comisi6n de aquel por el que se procede, de los cometidos para facilitar su ejecuci6n o para procurar la impunidad del mismo, de todos los delitos cometidos en virtud de un solo hecho, como tambi~n de las faltas inmediathmente incidentales a dichos delitos, aunque la competencia para conocer de alguno de los hechos punibles est6 atribuida a Juzgado o Tribunal inferior. Cuando despu6s de celebrado el juicio oral, el Tribunal que conozca del hecho entienda que se trata de uno de la competencia de Juzgado o Tribunal inferior, sea delito o falta, dictar. desde luego sentencia imponiendo la pena que proceda.(231) Ley Enj. Cri.-Art. 8.-La jurisdicci6n criminal es siempre improrrogable. Art. 9.-Los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada, la tendrsn tambi~n para todas sus incidencias, para llevar h efecto las providencias de tramitaci6n y para la ejecuci6n de las sentencias.(232) Acuerdo del Tribunal Slupremo declarando que el Juez Correecional de Marianao no puede conocear de faltas.-Wase la p.igina 39. DOC'TIUNA.-No infringe precepto legal alguno la Audiencia al condenar, de acuerdo con el articulo 120 de la Ley Orgfinica del Poder Judicial, por un delito de estafa de la -Orden 213 de 1900, despu~s de celebrado el juicio oral. (Sent. 332, 27 Septiembre 1926, Trib. Sup.) -Dado lo dispuesto en las Ordenes 125 de 1901 y 84 de 1902 y en el pfirrafo segundo del articulo 120 de la Ley Orgfnica del Poder Judicial, en los delitos comprendidos en el articulo 41 de la Orden 213 de 1900 no cabe distinguir entre los dolosos y los cometidos por culpa, estfndole todos sometidos a (230) Todavia est6 vigente esta Disposici6n Transitoria. (231) Por consiguiente, denunciada ]a eomisi6n de un delito del Juzgado d'e Instrucci6n, si en el acto del juicio oral resulta cometido Uno de ]a competencia de los Jueces Correccionales, o una falta, la Audiencia podrA fallar el caso. Si conociendo un Juez Correceional o Municipal de un delito do su competencia, resulta, segdn las pruebas del juieio, cometida una falta de la competencia de un Juez Municipal del mismo Partido Judicial, podrA fallar el easo. (232) Este articulo, sin embargo, tiene nna exeepei6n respecto a Jos Jueces y Tribunales que conozean y fallen un delito correctional o una falta, pues ]a respousabilidad civil que impongan no la pueden hacer efectiva -ino en la forma que dispone el articulo III de la Orden 124 de 1902. VWase en ]a pdgina 385.