PARTE CUARTA Art. 79-El Tribunal de lo criminal so atemperar, respeetivamente, A las reglas de Derecho civil 6 administrativo en las cuestiones prejudiciales que, con arreglo A los articulos anteriores, deba resolver. DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA. 1.-De la competencia de los Jueces Correccionales y Municipales y de las Audiencias en materia correccional. Orden 213 de 1900. (Gac. 25 Mayo) .--II.-La competencia de los Jueces Correccionales se reducirk al conocimiento y castigo de las faltas y de los delitos que se expresan en la presente Orden, y h la expedici6n de los mandamientos de dotenci6n cuando se trate de otros delitos.(221) COMPLEMENTO.-Ley Org. Pod. Jud.-Art. 138.-CorresponderA a los Jueces Correccionales: El conocimiento en primera instancia de los delitos cometidos en su Partido y que expresamente les confieran las leyes.(222) Los Jueces Correccionales de primera clase(222) tendrfn inrisdicci6n para perseguir y castigar los delitos de su competencia y las faltas cometidas en toda su demarcaci6n judicial. Ley de 21 de Diciembre de 1927. (Gac. del 23).-Art. I.Los Juzgados Correccionales de Pinar del Rio, Matanzas, CArdenas, Col6n, Santa Clara, Cienfuegos, Remedios, Camagidey y Santiago de Cuba(224) conocerfin de los delitos y faltas correccionales que so cometan en sus respectivos t6rminos, con excep(221) El final de este articulo hay que relacionarlo con el articu10 XV. VWase en ]a pfgiaa 199. (222) Cuando se public6 Ia Ley Orghnica del Poder Judicial do 27 de Enero de 1909 (Gac. ext. del 29) qued6 fijada la competencia de los Jueces Correccionales en ]a forma siguiente: "Art. 138.-Corresponder& . los Jueces Correccionales: (1) El conocimiento en primera instancia de los delitos cometidos. en su Partido y que expresamente les confieran las leyes. (2) El conocimiento en instancia 1knica de las faltas cometidas en el territorio del Juzgado Municipal de la cabecera del Partido, sin perjuicio de Ia facultad otorgada A los Tribunales en el articulo 120. Los Jueces Correccionales de primera clase tendrin jurisdicci6n para perseguir y castigar los delitos de su competencia y las faltas conietidas en toda su demarcaci6n judicial". La Ley de 15 de Agosto de 1919 di6 al articulo 138 de Ia Ley Org&.nica Ia redacci6n con que aparece arriba en el texto. -Wase In Disposici6n Transitoria X en Ia p~gina 108. (223) Los de la ciudad de Ia Habana. (224) En esta Ley, al relacionarse los Juzgados Correccionales de segunda clase, se omiti6 citar el de Marianao, seguramente porque se prosent6 antes de Ia creaci6n del Juzgado Correccional de Marianao. VWase con relaci6n a este Juzgado lo que sobre el particular resolvi6 el Tribunal Supremo y que insertamos en el COMPLEMENTO.