PARTE CUARTA de A resolver para s6lo el efecto de la represi6n las cuestiones civiles y administrativas propuestas con motivo de los hechos perseguidos, cuando tales cuestiones aparezcan tan intimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separaci6n. Art. 4°-Sin embargo, si la cuesti6n prejudicial fuese determinante de la culpabilidad 6 de la inocencia, el Tribunal de lo criminal suspenders el procedimiento hasta la resoluci6n de aqu~lla por quien corresponda; pero puede fijar un plazo, que no exceda de dos meses, para que las partes acudan al Juez 6 Tribunal civil 6 contencioso administrativo competente. Pasado el plazo sin que el interesado acredite haberlo utilizado, el Tribunal de lo criminal alzarh la suspensi6n y continuarh el procedimiento. En estos juicios serd parte el Ministerio fiscal. Art. 5?-No obstante lo dispuesto en los dos articulos anteriores, las cuestiones civiles prejudiciales referentes A la validez de un matrimonio 6 A la supresi6n de estado civil, se deferirfn siempre al Juez 6 Tribunal que deba entender de las mismas, y su decisi6n servirh de base A la del Tribunal de lo criminal. Art. 6.--Si la cuesti6n civil prejudicial se refiere al derecho de propiedad sobre un inmueble 6 A otro derecho real, el Tribunal de lo criminal podrA resolver acerca de ella cuando tales derechos aparezcan fundados en un titulo aut~ntico 6 en actos indubitados de posesi6n. determinantes de la culpabilidad 6 de la inocencia, y si tuvieren el earActer de determinantes de dicha culpabilidad 6 de la inocencia, pueden acordar su admisi6n y decretar la suspensi6n del eurso del procedimiento sefialando un plazo A las partes para que acudan al Juez 6 Tribunal competente. Y en el caso de que dejaren 6stas transcurrir dicho plazo sin utilizarlo, entonces conocerfn tambi~n integramente en los mismos t6rminos que de las anteriores. Ademds podrAn conocer igualmnente, en cuanto al fondo de las determinantes civiles que se refieren l ]a propiedad de un inmueble 6 A cualquier derecho real, cuando se funden en un titulo aut~ntico 6 en actos indubitados de posesi6n". Lo mismo que se dice respecto de las faltas, puede entenderse dicho para los delitos correccionales. Las cuestiones prejudiciales no tienen sustanciaci6n determinada en la Ley. Ese ilustre comentarista aconseja lo sea en las causas de los Juzgados de Instrucei6n por los trAmites de los articulos de previo pronunciamiento (articulos 666 y siguientes de la Ley do Enjuiciamiento Criminal) pero ello no es procedente en los juicios correecionales, que tendrAn que ser propuestas en forma verbal por los interesados y en igual forma resueltos por los jueces, los quo ordenarfn so ponga •constancia sucinta en el acta del juicio de lo pedido y resuelto, si es que se admite Ia posibilidad de que puedan entablarse tales cuestiones en dicho procedimiento correccional. (220) Cada vez que nos referimos a la Ley do Enjuiciamiento Criininal, pondremos la abreviatura Ley Enj. Cri. Esta ley empez6 a regir en Cuba en 19 do Enero do 1899.