PARTE CUARTA DE LA SUSTANCIACION Y RESOLUCION DE LOS JUICIOS SOBRE DELITOS Y FALTAS CORRECCIONALES PRECEPTOS APLICABLES. 1.-Disposiciones generales aplicables al procedimiento correccional. Orden 213 de 1900.. (Gac. 25 Mayo).-Disposiciones finales. -2.-En todo lo que no se oponga A esta Orden, se observarAn como complementarias las prescripciones del C6digo Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto sean aplicables.(21s) 3 Las disposiciones legales vigentes contrarias A lo dispuesto en esta Orden quedan derogadas. DE LAS CUESTIONES PRWJUDICIALES. 1.-Cuestiones prejudiciales. (219) Ley Enj. Cri.(22)-Art. 3?-Por regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal se extien(218) Iniciamos esta Parte Cuarta del ]ibro con la reproducci6n de esta 24 de las Disposiciones Finales de la Orden 213 de 1900, orgdnica puede decirse del Procedimiento Correccional, para justificar, dentro de nuestro plan, la inserci6n de los articulos del C6digo Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que en ]a misina Parte apareceon, que son los que'a nuestro juicio completan las disposiciones do ]a Orden 213 de 1900 y quo deben tener presente los Jueces encargar dos do ]a justicia correccional. (219) Aunque es cuesti6n discutible si en el procedimiento correcional, ya se trate do delito, ya de falta, pueden promoverse cuestiones prejudiciales, creemos conveniente insertar los articulos que siguen permitindonos copiar lo que dice el Sr. Aguilera en sus "Comentarios 6 la Ley de Enjuiciamiento Criminal", tomo 19, Pdgina 89: "Los Jueces Municipales, en el supuesto de ser admisible esta clase do cuestiones en los juicios de faltas, conocerfn integramente, aunque al solo efecto de la represi6n, do las cuestiones prejudiciales no