PARTE TERCERA Jueces Correccionales, se sujetarfn A las prescripciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los procedimientos que estuviesen pendientes de resoluci6n ante los Jueces y Tribunales relativos a faltas y delitos, expresados en el pfrrafo anterior, en los lugares donde se establezean Jueces Correccionales, seguirAn sustancidndose y se resolverdn conforme a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Desde la publicaci6n de la presente Orden los Jueces y Tribunales impondrdin las penas sefialadas por la misma A los responsables de faltas 6 delitos, de los mencionados en ella, asi como observarfn sus preceptos relativos A la prescripci6n de los mismos.(21) 20 En todo lo que no se oponga A esta Orden, se observarfn como complementarias las prescripciones del C6digo Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto sean aplicables.(21C) 34 Las disposiciones legales vigentes contrarias A lo dispuesto en esta Orden quedan derogadas.(217) (215) Los dos primeros pfirrafos do esta primera disposici6n final, porque tienen un carlcter transitorio carecen ya de virtualidad. (216) Wase la p~gina 105. (217) VWase la pfigina 105.