PARTE TERCERA 16Q Los empresarios 6 expendedores de billetes de loteria 6 rifas no autorizadas. (Art. 335, § 19) (175) 179 El perito y testigo que dejaren voluntariamente de comparecer ante un Tribunal h prestar sus declaraciones cuando hubieren sido oportunamente citados al efecto. (Art. 379, § 29) (176) 189 Los que causaren lesiones no comprendidas en los articulos 427, 428, 429 y 431, que produzean al ofendido inutilidad para el trabajo desde ocho hasta treinta dias 6 necesidad de asistencia de facultativo por igual tiempo y no scan las lesiones inferidas A padres, ascendientes 6 tutores, curadores, maestros 6 personas constituidas en dignidad 6 autoridad pfblica, mayordomos 6 mayorales. (Art. 432).(177) 199 Los que de cualquier modo ofendieren el pudor 6 las buenas costumbres con hechos de grave eseindalo 6 traseendencia, no comprendidos expresamente en otros art'culos del C6digo. (Art. 457).(178) 20 Los que expusieren y proclamaren con publicidad y escndalo doctrinas contrarias A la moral puiblica. (Artfculo 458) .(1711) 219 Los que cometan cualquier abuso deshonosto diferento del estupro y sean de las personas sefialadas en los incisos 1Q, 29 y 39, del articulo 459, mediando iguales circunstancias A las citadas en los mencionados incisos. (Art. 459, § 4).(180) 22Q Tambi6n tendrA jurisdicci6n para juzgar y castigar A los autores de toda publicaci6n inmoral -i obscena y A los que le den publicidad A sabiendas; y, asimismo, para juzgar y castigar 6 los autores y 6. los que le den publicidad f. sabiendas de cualquier manifestaci6n falsa, maligna 6 infamante, sea hecha por medio de la imprenta, por escrito fi oralmente, que tienda A injuriar gravemente la reputaci6n de otra persona 6 su posici6n social 6 su vida profesional fi oficial, siempre quo proceda la correspondiente querella de la persona agraviada 6 injuriada. Lo dispuesto en el pdrrafo anterior no impide que, si la persona agraviada 6 injuriada lo prefiera, pueda presentar su querella ante el tribunal ordinario con jurisdicci6n para conocer del caso. (Art. III, Orden nfimero 152, Cuartel General de la Divisi6n de Cuba, 10 de Abril de 1900).(181) (175) Wase la p~gina 90 del tomo 2? (176) VWase ]a pfgina 99 del tomo 29 (177) VWase la pagina 102 del tomo 29 178) VWase la pigina 105 del tomo 29 179) YWase ]a pfigina 111 del tomo 29 (180) VWase ]a pfgina 112 del tomo 29 (181) VWase ]a pigina 113 del tomo 29