PART TERCERA consentimiento 6 6 petici6n del acusado. Durante dicha suspensi6n el Juez admitird al acusado la fianza que ofrezca, la cual no ser& mayor de cien pesos, 6 en defecto de la misma ordenarA que sea reducido f prisi6n. (154) XXIV.-Cuando el acusado lo sea de un delito, el Juez permitird que cualquier persona de buena reputaci6n comparezca en representaci6n del mismo. Si el acusado solicita valerse de abogado, el Juez, inmediatamente despu~s de la comparecencia de aqu~l 6 de haber esperado durante un t6rmino prudencial, sin que lo verifique, procederk A la celebraci6n del juiio (155) XXV.-Cuando se tratare de delitos que no sean de los que despu6s se mencionarfn como de la competencia del Juez Correccional, procederd el Juez de la manera siguiente: PreguntarA al acusado si se confiesa 6 no culpable del delito que se le imputa, admitirA las pruebas que se le presenten y si considerare haberse cometido el delito por el cual se procede y que existen motivos fundados para creer al acusado responsable del mismo, el Juez decretarh la prisi6n del detenido y elevard el procedimiento al Juez de Instrucci6n del Distrito en que se hubiere cometido el delito y darh parte de ello al Fiscal. Si el Juez estimare que se ha cometido un delito distinto de aquel por el cual se procede, y que hay motivo racional para creer que ha sido cometido por el acusado, elevarA del propio modo la causa al Juez de Instrucci6n. Si no constare claramente haberse cometido un delito, 6 si estimare el Juez que no existen motivos racionales para considerar responsable al detenido, tambi6n elevarf lo actuado al Juez de Instrucci6n. A todo acusado contra quien se proceda por el Juzgado Correccional podrA admitirsele fianza por el mismo Juez, para asegurar su competencia 6. juicio, y en defecto de fianza, dicho Juez decretar su prisi6n. (15) XXVI.-(Modificado por la Orden 84 de 1902, Gac. 1 Abril).-Cuando se proceda por los delitos que despu~s se especificardn, el acusado se confesarA 6 no culpable. En el primer caso serA condenado inmediatamente, y en el segundo se ProcederA 6 Ia celebraci6n del juicio. (157) (154) VWase ]a p~gina 266. (155) Vase la pgina 270. (156).. Vase Ia pgina 271. (157) El texto original del articulo XXVI era el siguiente: "XXVI.-Cuando se proceda por los delitos que despuds se especiffcarin, el acusado se confesari 6 no culpable. En el p:imer caso serA condenado iniediatainente. En el segundo podrA solicitar la celebracidn del juicio por jurados''. - Vase la pgina 271