94 PARTS TEVOCZR seguida podrA mandarse por telgrafo una copia de dicho mandamiento A cualquier funcionario de policia de la Isla y toda orden telegrffica asi transmitida tendr. en las manos de cualquier funcionario de policia tanta fuerza como si fuera un mandamiento original librado por el Juez que dicta la providencia. Todo Juez que ordenare el curso de una copia telegrffica de un mandamiento lo harA por duplicado, para que una do las copias se quede en la oficina telegrAfica y la otra le sea devuelta por el jefe de 6sta, firmada y sellada, haciendo constar haberla ya transmitido. (151) XXI.-Cuando el acusado en las diligencias preventivas sea conducido ante el Juez, acusandole de haber cometido un acto punible, el Juez le instruir de los cargos que se le hacen y del derecho que le asiste para valerse de letrado en todo el curso del procedimiento. Tambi~n concederh al acusado un t6rmino prudencial para proveerse de un letrado, y con este fin suspenders el juicio, ordenando, A petici6n del acusado, A un agente de policia, que leve recado al letrado que nombrare el detenido y que so encuentre A distancia quo lo permita, sin que por esta diligencia se devenguen derechos do ninguna clase. El precepto consignado en el pirrafo anterior se entenderA sin perjuicio del derecho que asiste al acusado para defenderse por si mismo. En los juicios de faltas cualquier persona de buena reputaci6n podrA ser admitida por el Juzgado para Ilevar la representaci6n del acusado. Cuando 6ste solicite la asistencia de un abogado, el Juez, despu~s que haya comparecido el lotrado, 6 cuando, habiendo esperado durante un t~rmino prudencial, no compareciere, procederA A la celebraci6n del juicio. (152) XXI.-Preguntari al acusado si es 6 no culpable do la falta que se le imputa. Si respondiere afirmativamente, el Juez fallarA en seguida, y si negare 6 se abstuviere de contestar, procederg A interrogar A los testigos, previo juramento 6 afirmaci6n de decir verdad, pudiendo hacerlo tambi6n el denunciante y el perjudicado. Terminadas las pruebas, el Juez dictarA sentencia condenando 6 absolviendo al acusado. En este filtimo caso, lo pondrA en libertad sin dilaci6n. El juicio se terminarA en una sesi6n, A no ser que el Juez haRare, A su juicio, 6 en las pruebas en descargo del acusado, motivos fundados para suspender el juicio. (153) XXIII.-Ninguna suspensi6n durari mfs de dos dias consecutivos y no pasarh de seis en su totalidad, A no ser con el (151) Vase la pfigina 200. (152) YWase la pfigina 262. (153) VWase la pfigina 265.