PARTE TERCFRA 2? Cuando el detenido haya perpetrado un delito fuera de su presencia. 39 Cuando tenga conocimiento de que, en efecto, so haya cometido un delito, y tenga motivos fundados para creer que el acusado es el delincuente. (14) XVI.-(Modificado por la Orden 272 de 1900, Gac. 8 Julio).-El arresto podrA hacerse en eualquier dia y A cualquier hora del dia 6 de la noche, bien constituya delito 6 falta el hecho que se impute. (147) XVII.-El policia que llevare A cabo una orden de arresto debe hacerle saber f la persona h quien va A arrestar que tiene ese prop6sito, el motivo para ello y la autoridad que tiefie para verificar dicho arresto. Nada de esto tendrh lugar cuando el acusado est6 cometiendo un delito, 6 intente cometerlo 6 se le est6 'persiguiendo inmediatamente despus -de haberlo cometido, 6 despu~s de su fuga; siempre que la detenei6n se efectile mediante una orden de arresto, deberd ensefifrsele al acusado, si lo pidiere."5) XVIII.-El policia que verificare la detenci6n ocuparA al detenido cualesquiera armas que pueda llevar consigo, y las entregarA al Juez ante el cual le conduzea. Cuando la detenci6n se efectfie Sin mandamiento de arresto, el detenido serh conducido, sin demoras innecesarias, A presencia del Juez Correccional mds pr6ximo 6 mis accesible al lugar en que se yerific6 la detenci6n y se hard una denuncia ante dicho Juez, especificando los cargos que se imputan al detenido; excepto cuando la detenei6n sea por faltas, 6 sea efectuada de noche; en euyos casos un oficial de policia puede admitir fianza al acusado para asegurar su comparecencia al siguiente dia.(149) XIXI--Cualquier Juez Correccional podrt dar 6rdenes verbales 6 un funcionario de policia para que detenga al que est6 cometiendo 6 intente cometer un acto punible en presencia de tal Juez. (150) XX.-CualqUier Juez Correccional podrA, por medio de provideneia firmada por 61 en el mandamiento de arresto, autorizar la transmisi6n y ejecuci6n del mismo por tel6grafo y en 146) Wase In pAgina 199. 147) El texto original del articulo XVI era el siguiente: 'XVI.---Si el acto que se impute constituye un delito, el arresto podrA hIacerse en cualquier dia y eualquiera hora del dia 6 do la noche. Si so tratare'doe una falta, & no ser en el caso en que se haya cometido en presencia del policia, no podrA lievarse . cabo, el arresto de noche, siempre que -no sea por mandato especial del Juez que hubiere librado el Mandamiento, consignando aqu6l dicho mandato espeeial por medio de providencia en el mismo mandamiento"y. - Vase Ia pigina 205. / (148) Vase la p~gina 210. (149) Vranse las pfiginas 210 y 212. (150) VWase la pigina 200.