PARTS TERCERA V.-Despu~s de prestada la fianza) el denunciado seri puesto en libertad. En caso contrario, serA reducido A prisi6n, durante un periodo que no excederA de treinta dias, y el Juez consignarA en el mandamiento, que se previno al denunciado que prestara fianza, el importe de la misma, y que no ha sido prestada; mas si luego el detenido prestare la fianza requerida, podrd ser puesto en libertad por el Juez. La fianza serd depositada en poder del Juez ante quien se hubiera presentado la denuncia original.("3) VI.-El que en presencia de un Juez Correccional acometiere 6 amenazare agredir i otro, 6 tratare de cometer cualquier acto punible contra la persona 6 contra la propiedad de otro, 6 que perturbare la marcha de los procedimientos del citado Juzgado, profiriendo palabras impropias en alta voz, podrh ser requerido por el Juez para que preste fianza en la manera como arriba se dispone, y si rehusare hacerlo 6 no lo verificare, podrA ser reducido A prisi6n durante un t~rmino que no excederA de treinta dias. (18) VII.-Cuando el que haya prestado fianza en la forma prevenida en los artieulos que preceden sea convicto de cualquier quebrantamiento del orden social, se considerar4 responsable la fianza y, previa orden expedida por el Juez ante el cual se hubieran comprobado los hechos imputados, se procederd inmediatamente A hacer ofectiva dicha fianza. (13s) VIII.-El mandamiento de arresto se redactar de la manera siguiente: Isla de Cuba. T~rmino Municipal de ....... El Juez de ............ . cualquier funcionario de Policia de la Isla de Cuba: Habi~ndose denunciado ante mi, bajo juramento, el dia .... de ........... de ........ de 19.., por ............ que el acto punible .....: ...... se ha cometido .........., acusando a............... del mismo, so le ordena A usted que, sin dilaci6n alguna, proceda A detener al arriba mencionado ..... ............ conduci~ndolo A mi presencia 6 A la del Juez sultasen motivos fundados para suponer que el denunciado comeWti tal acto punible, se le podrfi exigir la prestaci6n de una fianza, que no exceder4i de quinientos pesos, y qua presento uno 6 mis fiadores, f discreci6n del Juez, oblig~ndose f no perturbar el orden social y especialmente & no molestar al denunciante. Esta fianza seri eficaz durante el t6rmino de seis meses, y en el caso de nueva denuncia se le podri exigir una nueva finza". -VWase la pi.gina 212. (136) Wase la pfgina 213. (137) VWase la pfigina 214. (138) VWaso la pigina 215.