PARTE TERCRA de .............. 19..., un individuo .............. cuyo nombre ...................... infringi6 A sabiendas la Ley, puesto que ................. Firma ...................... Firmado bajo juramento, ante mi, este .......... dia de ..................... 19.... (14) IV.-(Modificado par ]a Orden 311 de 1900, Gac. 10 Agosto).-La denuncia podrA hacerse ante cualqiuier Juez Correccional, haciendo constar que un individuo ha amenazado cometer un acto punible contra la persona 6 propiedad de otro. Recibida la denuncia, el Juez examinarA al denunciante, bajo juramento, y A los testigos que presentare, consignando par escrito las declaraciones que har6. firmar par los declarantes. Si de las mismas aparecen motivos fundados para creer quo el denunciado ha amenazado cometer el acta punible de quo se trata, el Juez library la correspondiente orden de arresto, la cual serA dirigida A eualquier funcionario de policia, expresando en la misma lo sustancial de la denuncia, ordenando A dicho funcionario que proceda A la detenci6n del acusado y lo conduzea A presencia del Juez. Si despuds de haberse prestado las declaraciones de todos los interesados no apareciesen mo tivos fundados para creer que el acusado ha amenazado cometer el acto punible denunciado, el Juez ordenarA que so le ponga en libertad, pero si de dicha audiencia resultaren motivos fundados para creer que el denunciando ha amenazado cometer tal acto punible, se le podrA exigir la prestaci6n de una fianza, quo no excederA de quinientos pesos, y que presente uno 6 ms fiadores, A discreci6n del Juez, obligfndose A no perturbar el orden social y especialmente A no molestar al denunciante. Esta fianza serA eficaz durante el t6rmino de seis meses, y en el case de nueva denuncia se le podrA exigir una nueva fianza. (135) (134) Wase Ia p gina 185. (135) El primitivo texto del articulo IV era el siguiente: "IV.-La denuncia podrA hacerse ante cualquier Juez Correccional, haciendo constar que un individuo ha cometido un acto punible contra Ia persona 6 propiedad do otro. Recibida la denuncia, el Juez examinarA al denunciante, bajo juramento, y A los testigos que presentare, consignando por escrito las declaraciones, quo harb firmar por los declarantes. Si do las mismas aparecen motives fundados para creer que se cometi6 por el tenunciado el acto punible do que se trata, el Juez librarA la co. rrespondiente orden do arresto, la que serA dirigida A cualquier funcionario de policla, expresando en la misma lo sustancial de la denuncia, ordenando A dicho funcionario que proceda A la detenci6n del acusado y lo conduzea I ]a presencia del Juez. Si despu~s de haberse prestado las declaraciones do todos los interesados no apareeiesen motivos fundados para suponer que se cometi6 el acto punible denunciado, el Juez ordenarA que se ponga en libertad al acusado; pero si, do dicha audieneia, re-