PARTE TEROERA (13) DE LA ORDEN 213 DE 1900 1.-Texto de la Orden 213, de 25 de Mayo de 1900. El Gobernador General de Cuba, A propuesta del Seeretario de Justicia, ordena la publieaci6n de la siguiente Orden: I.-Por la presente se erean dos Juzgados Correecionales en la Habana, y uno en los Trminos Municipales de Matan. zas, Cfrdenas, Cienfuegos, Santa Clara, Santiago de Cuba y Puerto Principe. En su consecuencia, quedarfn suprimidos los siguientes Juzgados i contar desde la constituci6n de los Juzgados Correccionales: En la Iabana, dos de Primera Instancia 6 Instrueci6n y dos Municipales; Uno de Primera Instaneia 6 Instrucei6n y otro, Municipal, en cada una de Las ciudades de Santiago de Cuba y Matanzas. Los Juzgados Correceionales de tereera clase, mencionados en el artieulo I de la Orden N9 214, del 25 de Mayo de 190a, se establecerAn mAs adelante, en los pueblos en que sean requeridos. ((133 a) II.-La competencia de los Ju'eces Correceionales se reducirA al conocimiento y castigo de las faltas y de los delitos que se expresan en la presente Orden, y A la expediei6n de los mandamientos de detenci6n cuando se trate de otros delitos.(133b) III.-El procedimiento ante los Juzgados Corroecionales empezari por denuncia y en eada Juzgado habrA siempre impresos formularios de denuncias, redactados del modo siguiente: Isla de Cuba. Trmino Municipal de ........ Yo ..................., bajo juramento (6 afirmaci6n), deelaro que resido en ..... I ......... y que el dia ....... (133) En esta segunda edici6n nos ha parecido conveniente reproducir integramente la Orden 213 de 1900, sin perjuicio de desenvolveria en el libro como lo hicimos en la primera edicifn, para facilitar el conocimiento de su letra, con abstracci6n de los otros preceptos que la' completan. Y por medio de una nota a cada articulo, indicaremos Ia pkgina donde se desarrolla el mismo con todas las disposiciones complementarias y doctrinales a 61 relativas. -(133 a) Este articulo primero es inaplicable actualmente. (133 b) YWase la pigina, 107.