PART SEGUNDA 87 Centros Escolares, Jefaturas Locales de Sanidad de la c-lase G en adelante y otros edificios do la capital de la Repfiblica y de Capitales de la Provincia, se usarA la Bandera Nacional de ]as dimensiones ya establecidas en el Decreto nfimero 154, de 24 de Abril de 1906 (Seis metros nueve centimetros). En los demAs Edificios PfIblicos no comprendidos en el pfirrafo anterior, la Bandera Nacional tendr. tres metros de largo por un metro cincuenta centimetros de ancho. Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a los 17 dias del mes de Agosto de 1927.-Gerardo Machado, Presidente.-Rafael Sqnchez AbaUi, Secretario do Comunicaciones o interino de Estado.