PARTE SMRUNDA Certifico: que en sesi6n de la Sala de Gobierno de esta fecha, se acord6 do conformidad con el precedente dictamen, que fu6 aprobado por unanimidad acordAndose poner el acuerdo en conocimiento de la Secretaria de Estado y Justicia con remisi6n de copia certificada del dictamen.-Habana, 11 de Mayo de 1903. -L. Antonio Mesa y Dom"inguez, Secretario de Gobierno. .-Wase ademfs el Auto de 18 de Julio de 1904 del Tribunal Supremo, en la pdgina 132. 48.-El uso de la bandera en los Juzgados Correccionales y Municipales. Decreto Presidencial 154 de 1906, regulando el uso de la bandera (Gac. 28 Abril).-De acuerdo con la autorizaci6n que me ha sido concedida por la Ley de 6 de Enero de 1906, y con el prop6sito de regularizar el uso de la bandera, escudo y sellos nacionales; a propuesta del Secretario de Estado y Justicia, vengo en decretar: Art. II.-Continuarh enarbolfndose en los edificios pfiblicos, civiles 6 militares de la Naci6n, asi como en las Legaciones y Consulados la bandera en uso de la Repfiblica do Cuba. Esta bandera es rectangular, de doble largo que ancho; se compone de cinco listas horizontales de un mismo ancho, tres azules y dos blancas, dispuestas alternativamente; junto al asta hay un triAngulo equilftero rojo, en cuyo centro aparece una estrella blanca de cinco puntas, una de las cuales mira hacia arriba, uno de los lados del trifngulo es vertical, ocupa toda la altura de la bandera y constituye el borde fijo de 6sta. La estrella estA inscripta en una circunferencia imaginaria, cuyo didmetro es igual al tercio de la latitud de la bandera. El color es azul turquf. Habana, Palacio de la Presidencia, a 24 de Abril de 1906. -T. Estrada Palma, Presidente.-Juan F. O'Farrill, Secretario de Estado y Justicia. COMPLEMrgr.-Decreto Presidencial 1285 de 1927, modificando el 154 de 1906 en cuanto a las medidas de la bandera (Gao. 3 Septiembre).-En uso de las facultades que me estfn conferidas y oido el parecer del Secretario interino de Estado, resuelvo: Modificar el articulo 3Q del Decreto nfimero 154, do 24 de Abril de 1906, en lo relativo A las dimensiones de la Bandera Nacional en los Edificios Pfiblicos en la forma siguiente: En los Edificios Pfiblicos de primera eategoria, como son el Palacio Presidencial, las Secretarias de Despacho, el Senado, la CAmara de Representantes, el Tribunal Supremo, Audiencias, Gobiernos Provinciales, Ayuntamientos de capitales de provincia, Universidad Nacional, Institutos Provinciales,