PARTE SEGUNDA cia y los procedimientos de los Juzgados Correccionales y en ella nada se dice del orden y jerarquia de esos jueces, que como organismo ex6tico y que se implantaba de nuevo en nuestra organizaci6n, sin cuidarse los que lo crearon de adaptarlo al sistema existente, resulta indefinido en sus relaciones con las demis autoridades judiciales; pero tal indefinici6n, que no deja comprender cufl es la categoria verdadera del Juez Correccional y que por sus funciones y dotaci6n mfs que por el precepto de la ley se deduce que es superior A la del Juez Municipal 6 inferior A la del Juez de Instrucci6n y Primera Instancia, no puede entenderse que lo excluye del orden jerArquico y lo constituye en funcionario independiente desligado de toda obediencia A los organismos superiores, pues si tal cosa, aunque err6neamente, pudo entenderse cuando esos funcionarios eran de eleeci6n popular en determinados lugares y adn despu6s, mientras el Gobernador Militar pretendia tenerlos directamente A sus 6rdenes y hacerlos vigilar y dictarLes reglas de iconducta por medio de los Superiores de Policia de origen extranjero, no es posible que nadie lo sostenga despu~s de promulgada la Constituci6n, cuyo titulo 100 se refiere h un Poder Judicial como organismo finico, encargado de la Administraci6n de justicia, ejercido por un Tribunal Supremo y por los demfs tribunales A que se refiere el articulo 81. Por lo tanto no hay mhs remedio que considerar A los Jueces Correccionales como sometidos A la jurisdicei6n disciplinaria de las Audiencias y que la Sala de Gobierno obr6 dentro de la esfera de sus atribuciones al pedir al Juez Correccional le remitiera un juicio ya terminado: pero aunque tal cosa se negase, ain cuando el hecho hubiese ocurrido antes de la promulgaci6n de la Orden 213 cuando los Jueces Correccionales no dependian sino del Gobernador Militar, no por ello hubiese podido negarse un Juez Correccional A cumplir con la obligaci6n que le impone el phrrafo 15Q del articulo 152 de la Compilaci6n, pues el Ministerio Fiscal al pedir las causas y negocios terminados para ejercer su inspecci6n y vigilancia sobre la Administraci6n de justicia, no interviene en el juicio correccional en el que la Ley no le concede intervenci6n, sino que procura adquirir un dato de los que acaso, pueda deducirse una querella contra el Juez Correccional si 6ste con malicia 6 negligencia 6 ignorancia inexcusibles ha dictado fallo 6 resoluci6n injusta. Par consiguiente, entiende este Ministerio que debe declararse que la Audiencia de Santa Clara procedi6 dentro de la esfera de sus atribuciones al ordenar al Juez Correccional de aquella ciudad, la remisi6n de un proceso ya terminado y que los Jueces Correecionales estfn sometidos h la Jurisdicci6n gubernativa y disciplinaria de las Audiencias del Territorio en que ejercen sus funciones.--Habana, 27 de Abril de 1903.