b4 PARTE SEOUNDA 47.-Los Jueces Correccionales estin sometidos a la jurisdicci6n gubernativa y disciplinaria de las Audiencias. Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 11 de Mayo de 1903.-A la Sala de Gobierno.-El Fiscal dice: que en 2 de Enero filtimo, deseando el Fiscal de la Audiencia de Santa Clara instruirse de un juicio correccional de aquella villa con el fin de emitir dictamen en un expediente gubernativo, sc dirigi6 A dicho Juez, de acuerdo con el phrrafo 15 del articulo 452 de la Compilaci6n de 5 de Enero de 1891, pidi6ndole que le remitiera el juicio caso de estar terminado. En 6 dcl mismo mes contest6 el Juez Correccional negftndose A remitir la actuaci6n, fundado en que los Juzgados Correccionales se regian por la Orden 213 de 25 de Mayo de 1900, en ninguno de cuyos articulos se estatuye la intervenci6n del Ministerio Publico en los casos sometidos A los Juzgados Correccionales. En vista de tal respuesta acudi6 el Fiscal 6 la Sala de Gobierno, la cual, en 18 de Abril corriente, acord6 ordenar al Juez remitiera la actuaci6n y el Juez cumpliendo lo dispuesto, la elev6; pero acude ante este Tribunal dando cuenta de lo ocurrido y pidiendo se dicte una resoluci6n que ponga A los Jueces i *cubierto de contraer responsabilidad, 6 insistiendo en su criterio de que estfi desligado de remitir actuaciones al Ministerio Fiscal y de que no estA subordinado fi la Sala de Gobierno de la Audiencia. Los Juzgados Correccionales nacieron durante el periodo Interventor con un carficter puramente militar y sin estar reguladas sus funciones por ley ni orden alguna de carficter civil, siendo el Juez de la ciudad de la Habana un Capitn del ej6rcito interventor, que en su concepto de Prevost Marshal, juzgaba finicamente las faltas 6 pe'quefias infracciones que se cometlan en la ciudad, la que estaba bajo el mando de un General nombrado especialmente por el Presidente de los Estados Unidos para la ciudad y sus alrededores. Por la Orden 157 se transform6 ese Juzgado Militar dfindole carfcter civil como Corte de Policia unipersonal para las faltas, y compuesto de tres personas para los casos en que la pena hubiera de ser mayor de $10 6 de 10 dias de prisi6n, con lo que qued6 modificada la Orden 152 que fu6 la primera que regul6 el Juzgado Correccional, conservfndole sin embargo su carfcter militar, que no perdi6 hasta la aplicaci6n de la Orden 157. La Orden 213 fu6 la que definitivamente fij6 la competenSan Jer6nimo; por Decreto de la propia Secretaria do 5 do Octubro de 1926 (Gac. del 8) se le asign6 el barrio de Retrete quo antes pertenecia al Juzgado de Banes; y par Decreto de la Secretar6a do Justicia de 19 do Octubre do 1928 jGaz. del 5) so dispuso quo el barrio do Retrete paease a formar parto del Juzgado, Municipal de Cafiad6n.